Un policía no quería su traslado y presentó un amparo

El agente pidió quedarse en Bariloche por tener la guarda de su hija. El máximo tribunal rechazó el planteo y el policía deberá cumplir funciones en Chimpay.

Un policía no quería su traslado y presentó un amparo

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro admitió un recurso de apelación que había presentado la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche, que había dejado sin efecto el traslado de un empleado policial, que tiene a su hija menor a cargo, al priorizar el derecho y la obligación de los padres de cuidar y de educar a sus hijos.

La sentencia del STJ se dictó el 23 de marzo y se publicó en la página web del Poder Judicial. El STJ recordó que la apelación impugnó el fallo de la Cámara Primera del Trabajo, que hizo lugar a un amparo presentado por el empleado policial y anuló la Resolución 5732 de la Jefatura de la Policía, que había dispuesto el traslado del sargento Francisco Ladino a Chimpay. La Cámara del Trabajo ordenó reintegrar al policía a Bariloche, donde vive con su hija adolescente, que cursa sus estudios en esta ciudad.

La Cámara consideró que el traslado le causó un perjuicio irreparable al policía porque se violó su derecho a permanecer junto a su hija de la que tiene la guarda, porque la madre vive en Río Gallegos. Y fundamentó el fallo en el derecho a la protección de la familia, el derecho y obligación de los padres de cuidar y educar a sus hijos que promueve la Constitución de Río Negro.

La Fiscalía de Estado advirtió en la apelación que el Tribunal de amparo no observó la doctrina legal del STJ referida a la no injerencia del Poder Judicial en los asuntos que atañen al Poder Ejecutivo y en especial en lo concerniente a decisiones que tienen que ver con la seguridad pública y la conducción de las fuerzas policiales.

La Procuradora del Poder Judicial, Silvia Baquero Lazcano, dictaminó por hacer lugar a la apelación porque advirtió que el amparo “no reúne los presupuestos formales que permiten viabilizar esa vía excepcional”.

“No basta con acreditar la violación a derechos constitucionalmente garantizados sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado”, advirtió el STJ en la sentencia.

Citaron jurisprudencia del STJ que definió que conforme a la ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Río Negro, corresponde al Jefe de la Policía la conducción operativa y administrativa de la institución.

“Se coincide también con la Procuración General en cuanto el mismo actor ha manifestado que a los efectos de cumplimentar el traslado a Chimpay, su hija quedó al cuidado de su pareja, empleada policial, circunstancia que obsta al manifestado perjuicio que denuncia en punto al abandono de la misma”, destacó el STJ.


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