Acerca de la protesta social

En este 2017 se vienen sucediendo hechos de represión y criminalización de manifestantes en diversas zonas del país, con participación de fuerzas federales y provinciales.

Así ocurrió durante los primeros días de enero pasado, cuando en la ciudad de Buenos Aires vendedores callejeros cortaron la Avenida Rivadavia en protesta por desalojos y decomisos previos.

En esa misma semana distintas fuerzas de seguridad reprimieron a los integrantes de la comunidad mapuche Lof Cushamen, en Chubut, en el marco de un conflicto de tierras entre grupos mapuches y empresas privadas.

Días atrás, en ocasión de la concentración de alrededor de cuarenta personas que reclamaban la libertad de Facundo Jones Huala frente al Palacio de Justicia en la ciudad de Buenos Aires, sucedió algo similar.

Vale recordar que la vinculación de la protesta social con el derecho penal no es un fenómeno local ni nuevo. Se reaviva ante cada nueva crisis económica, ajuste y descontento social.

Actualmente se sustancian en la Argentina más de 4.000 procesos judiciales contra referentes de diversos reclamos ocurridos en la última década.

La criminalización de la protesta consiste en la neutralización judicial de activistas, manifestantes y referentes sociales, políticos o sindicales, involucrados en el ejercicio de las diversas formas que ella asume.

Sin embargo, la protesta social como forma de reclamo no institucional es un derecho constitucional implícitamente reconocido en nuestra Carta Magna.

Se encuentra así reconocido en las libertades de pensamiento y de conciencia, de expresión, de reunión, religión, opinión y asociación.

Claro está que se trata de una suma de libertades que no están simplemente garantizadas para expresar tan sólo complacencia y consenso. También comprenden la expresión de disenso y falta de acuerdo. E incluso el derecho de cuestionar a las autoridades en ejercicio del poder.

Y esa es, justamente, la razón por la cual se garantizan, puesto que de otro modo carecería de sentido una protección de esa índole.

Lo cierto resulta que, tal como ha destacado recientemente el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Poder Judicial es un actor decisivo en el desarrollo de las protestas y otros conflictos sociales.

A su alcance está la activación de hechos de violencia o su prevención, el desempeño de una actuación protectora de los derechos involucrados o la interpretación criminalizante de los hechos sucedidos.

Y aquí es donde surge una serie de inquietantes interrogantes: ¿no es una de las principales tareas de los jueces proteger la expresión de los grupos más desaventajados y postergados?

¿Acaso no son las voces que más incomoda escuchar, aquellas cuyo timbre debe ser asegurado por el Poder Judicial?

Es indispensable ser precavidos a la hora de activar la reacción del poder punitivo frente a los reclamos colectivos.

Aquél sólo debería proceder en la medida en que la protesta atente, de modo real y efectivo, contra la vigencia e integridad de bienes jurídicos preciados y trascendentes.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión no es un derecho más. Por el contrario, es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática. A punto tal que su menoscabo afecta directamente al nervio nuclear de aquella.

En otras palabras, el derecho de crítica a las políticas de los gobiernos en turno es un resorte indispensable de toda lógica democrática. Máxime cuando su ejercicio no asume formas violentas ni corrompe la convivencia colectiva.

Su cercenamiento armado no sólo complota en contra de la paz social, sino que también nos coloca frente a serios problemas de naturaleza constitucional.

*Profesor titular de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN)

La reacción del poder punitivo frente a los reclamos colectivos sólo debería proceder cuando de modo real y efectivo atente contra bienes jurídicos preciados y trascendentes.

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La reacción del poder punitivo frente a los reclamos colectivos sólo debería proceder cuando de modo real y efectivo atente contra bienes jurídicos preciados y trascendentes.

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