Un fiscal solicitó tratamiento psicológico para un preso

El sujeto está condenado por “abuso sexual calificado por su condición de guardador” y su abogado había pedido el beneficio de salidas transitorias. Para la Justicia hay riesgo “moderado-alto” de recaer en el delito y por ello denegó la solicitud.

Un sujeto condenado por el delito de “abuso sexual calificado por su condición de guardador” deberá continuar en prisión ya que el fiscal Miguel Fernández Jahde se opuso al pedido solicitado por el Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera, de otorgar el beneficio al régimen de salidas transitorias.

Fernández Jahde denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias del interno y solicitó al Juzgado de Ejecución Penal que se le brinde un tratamiento psicológico al detenido, que esté enfocado en el amplio historial delictivo y especialmente en cuestiones de índole sexual.

El fiscal basó su petición argumentado que tal concesión no cumple con lo establecido en la Ley 24.660 de Ejecución de Pena, en el artículo 17 punto IV, en el que se establece que “para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere merecer, del organismo técnico-criminológico, del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo especializado un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado”.

El fiscal enumeró además las circunstancias que “muestran un claro retroceso” en la situación del interno y su visión de los hechos que lo condenaron y precisó que “el otorgamiento del beneficio no puede prosperar, atento a la peligrosidad que presenta a la sociedad, el riesgo moderado-alto de recaer en el delito nuevamente”.

“En la condena fue declarado reincidente por segunda vez, habiendo cometido, desde muy corta edad, delitos graves”,

fue parte del argumento del fiscal para denegar el permiso de salidas.

Datos

“En la condena fue declarado reincidente por segunda vez, habiendo cometido, desde muy corta edad, delitos graves”,

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