Régimen de Riesgos del Trabajo

A continuación se dan a conocer algunos aspectos salientes de la ley 27348. Uno de ellos es reducir la litigiosidad. En otras palabras, antes de recurrir a la Justicia ordinaria se deberá agotar la instancia administrativa.

Han pasado varios meses ya de la promulgación de la Ley 27.348, complementaria del Régimen de Riesgos del Trabajo, no obstante vale recordar los aspectos sobresalientes de la misma y así estar actualizados con lo que hay que saber en materia de riesgos del trabajo.

El artículo 1 de la ley 27348 dispone que las comisiones médicas jurisdiccionales constituyan la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad, la determinación de su incapacidad y las prestaciones dinerarias que correspondiere, previstas en la ley de Riesgos del Trabajo. Con esto se busca reducir la litigiosidad, en otras palabras, antes de recurrir a la justicia ordinaria se deberá agotar la instancia administrativa. La mencionada Ley establece que las comisiones médicas deberán expedirse dentro de los 60 días hábiles contados a partir de la primera presentación, prorrogable por igual plazo. La resolución que emitiere la comisión será recurrible ante la justicia del trabajo.

Se amplía el plazo de incapacidad laboral transitoria (ILT) a dos años, antes era de un año. Vale recordar que durante este periodo los salarios son abonados por la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). El plazo de ILT culmina por alta médica, por declaración de incapacidad laboral permanente (ILP), muerte del damnificado o por culminación del plazo de dos años desde la primera manifestación invalidante.

Se establece que un trabajador no registrado y sin cobertura de riesgos del trabajo no está obligado a observar la instancia administrativa.

Asimismo se crea a través del artículo 5 de la Ley bajo análisis, el Autoseguro Publico Provincial para que las provincias y municipios puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la ley 24557, respecto de los regímenes de empleo provincial y municipal. La SRT deberá supervisar y fiscalizar a los empleadores incorporados al Autoseguro Publico provincial como establecer los programas de prevención.

Se establece que las ART podrán resolver de manera unilateral el contrato de afiliación de un empleador que registre deuda de dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas, o que la acumulación de la deuda registrada por parte del empleador sea equivalente a dos cuotas mensuales, tomando como referencia la de mayor valor en el último año. No obstante, la Aseguradora deberá otorgar las prestaciones en especie por las contingencias ocurridas dentro de los tres meses posteriores a la extinción del contrato por falta de pago.

Un trabajador no registrado y sin cobertura de Riesgos del Trabajo no está obligado a observar la instancia administrativa.

Datos

Un trabajador no registrado y sin cobertura de Riesgos del Trabajo no está obligado a observar la instancia administrativa.

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