Por qué el Banco de Andorra rechazó los 5 millones de Sapag y Coco

La entidad los consideró Personas Políticamente expuestas. Mirá qué significa

La Banca privada d’Andorra (BPA) se negó a abrir en agosto de 2008 dos cuentas al entonces gobernador de Neuquén Jorge Augusto Sapag por cinco millones de dólares porque el ex gobernador fue calificado de Persona Políticamente Expuesta (PEP)

¿Qué significa? Son los individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas, por ejemplo, jefes de Estado, políticos de alta jerarquía, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales, funcionarios importantes de partidos políticos y organizaciones sindicales, definición tomada de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En el caso de Jorge Sapag y Guillermo Coco, ingresan, por un lado, como PEP por los cargos de gobernador y funcionario de alto rango del gobierno neuquino respectivamente. En segundo término porque fueron los responsables de las negociaciones sobre las prórrogas y y entregas de áreas petroleras durante años en lo que se movieron miles de millones de dólares con un bajo nivel de fiscalización pública.

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La Unidad de Información Financiera (UIF) redefinió el concepto de PEP en las normas que se aplican para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que involucraba, entre otros, a la mayoría de los miembros de las cámaras empresarias.

A través de la Resolución 52/12, se modifica la Resolución 11/11, luego de varios reclamos de entidades empresarias.

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La nueva norma expresa que “en atención a las distintas presentaciones efectuadas resulta conveniente considerar como PEP a las autoridades y representantes legales de organizaciones empresariales: cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa”.

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De esta forma, se exceptúan a “aquellas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria”.

Redacción central


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