Seis claves para entender el impacto de Ganancias sobre el aguinaldo

Tal como informó ayer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el medio aguinaldo quedará nuevamente alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, para quienes cobren neto de bolsillo salarios a partir de los 23.100 pesos (solteros) y 30.700 (casados).

Para comprender como funciona el tributo y no sufrir sobresaltos hay seis puntos clave a tener en cuanta.

1) ¿Me van a descontar el Impuesto a las Ganancias del Aguinaldo?

La Ley 27.346, cuya aplicación comenzó este año, establece que las empresas deben prorratear la incidencia del aguinaldo durante todo el año, a fin de evitar que el descuento llegue todo junto al momento de percibir el aguinaldo. Es decir que las empresas deben aplicar cada mes un prorrateo equivalente al 8,33% del sueldo, el cual se toma como un pago a cuenta.

2) ¿Qué sucede si mi empresa no realizó el prorrateo?

Aquellos empleados a quienes la empresa no le haya realizado el descuento mes a mes, recibirán el descuento de una sola vez en diciembre. En ese caso el impacto será mucho mayor, especialmente para los sueldos más bajos que son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ya que la incidencia total se reduce a medida que el salario es más alto.

3) ¿Cómo me entero si he recibido el descuento mes a mes?

La única forma de saberlo es comunicándose con el área de recursos humanos de cada empresa. En el organismo recaudador afirman que tanto los organismos estatales como las grandes empresas, han acatado lo que dice la ley y ya han realizado los descuentos.

4) ¿Es posible que me descuenten Impuesto a las Ganancias pese a que mi empleador realizó el prorrateo?

Puede suceder en el caso en que el empleado haya recibido un ascenso o un incremento de sueldo extraordinario durante el segundo semestre del año. Como el cálculo del Aguinaldo es sobre la mayor remuneración del último semestre, probablemente la deducción sea mayor al 8,33% del salario base sobre el que se calculó el descuento a realizar mes a mes.

5) ¿Quién carga las deducciones de Impuesto a las Ganancias y cuáles son?

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo, deben cargar las deducciones especiales mes a mes, ingresando con Clave Fiscal a la página web de la AFIP. Allí se pueden cargar las deducciones por cónyuge, hijos menores a 18 años o con incapacidad, cargas sociales por personal doméstico, intereses por créditos hipotecarios, alquiler de vivienda, entre otras.

6) ¿Que sucede si no cargué las deducciones?

Lo correcto es realizar la carga de las deducciones mes a mes. En caso de no haberlo hecho, hay plazo hasta el 31 de enero de 2018. En cualquiera de los casos, lo mejor es contar con el asesoramiento de un Contador Público matriculado.


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