No podrán tirar restos de langostinos

La Justicia dio lugar al recurso de amparo presentado por los vecinos y prohibió que se arrojen desechos a cielo abierto, no sólo detrás de cerro Banderita sino en cualquier punto del ejido. Los vecinos evalúan levantar el piquete y el acampe.

La jueza del juzgado civil, comercial, de minería, sucesiones y familia de San Antonio dio lugar al recurso de amparo colectivo por daño ambiental que los vecinos autoconvocados presentaron para pedir el cese del acopio de desechos sólidos y líquidos de langostinos a cielo abierto, detrás del cerro Banderita.

Además dictaminó la medida de no innovar, para prohibir que esa escoria se arroje en cualquier otro punto del ejido, y citó a las autoridades y empresas vinculadas al control y ejercicio de la actividad.

La decisión se hizo pública ayer al mediodía, mediante un comunicado que reveló lo actuado por la magistrada Vanessa Kozaczuk, que es la titular del organismo.

Sobre la medida cautelar resuelta, que es preventiva y busca evitar que siga el acopio indebido, el escrito expresa que se resolvió “de manera que se abstengan las partes demandadas de continuar arrojando desechos de langostinos en toda la jurisdicción, ello atento a la magnitud del aparente daño ambiental denunciado, sin perjuicio de que hasta el momento no se encuentra probado en autos, pero a los fines de evitar un daño mayor”.

Con respecto a las partes que citó, a las que pidió que en un plazo de 48 horas contesten la demanda y ofrezcan prueba para resolver finalmente el tema de fondo, las citaciones comprenden al “municipio, la secretaría de desarrollo sustentable de la Provincia y las personas física, pescadores artesanales y empresas privadas que trabajan en la industria pesquera relacionadas con la extracción de crustáceos y mariscos, en especial del langostino”.

También se mandaron requerimientos a “la terminal pesquera, la planta procesadora de pescados y mariscos Harinas SAO SRL, la empresa Marítima San José, Calme SA, y/u otra que se encuentre en San Antonio, Las Grutas o el Puerto San Antonio Este”.

Al aceptar el amparo, la jueza citó un fallo en el que se afirma que para velar por los derechos colectivos “la petición (como ocurre en este caso) debe tener por objeto la tutela de un bien que pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna (…) como el ambiente, que es de naturaleza colectiva”.

Por otra parte, luego de que se conociera la resolución, los vecinos autoconvocados habían definido reunirse en asamblea, ya que seguramente, debido a la medida de no innovar dispuesta, levantarían el piquete y acampe en la zona del cerro Banderita que mantienen desde el jueves pasado para evitar el ingreso de los camiones con crustáceos.

La jueza pidió a las partes que en un plazo de 48 horas contesten la demanda y ofrezcan prueba para resolver finalmente el tema de fondo.

Datos

La jueza pidió a las partes que en un plazo de 48 horas contesten la demanda y ofrezcan prueba para resolver finalmente el tema de fondo.

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