Por el ataque suicida en un avión en Bariloche, la PSA debe pagar un monto millonario

El piloto de 37 años fue atacado con una navaja en pleno vuelo por un pasajero de origen holandés que tenía intención de quitarse la vida. El hecho ocurrió en 2010 y ahora la Justicia Federal determinó la responsabilidad en el control aeroportuario.

El caso que estremeció a Bariloche en abril de 2010 cuando un pasajero suicida de origen holandés atacó al piloto Alistair Whewell (37) cuando sobrevolaban Bariloche en una avioneta particular, dio un giro 11 años más tarde al definir la Justicia Federal que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) debe indemnizar con una suma millonaria al hijo menor de la víctima por no haber controlado que el atacante llevaba un arma blanca y gas pimienta.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca definió la semana pasada mediante un fallo, que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) junto a terceros, debe pagarle más de 11 millones de pesos más intereses, al hijo de Whewell, que actualmente tiene 16 años.

La madre del menor reclamó por vía judicial que se responsabilice a la PSA por el “funcionamiento de los equipos detectores” (un visor de rayos X y un detector de metales), instalado en el aeropuerto internacional Teniente Luis Candelaria, en el tiempo que ocurrió el accidente aéreo en el que perdió la vida Whewell.

El piloto trasladaba el 23 de abril de 2010 a Levent Salim Bergkotte, un pasajero que contrató un vuelo privado. El sujeto abordó la aeronave portando un cortaplumas y un aerosol de gas pimienta. Según las pericias, en pleno vuelo el pasajero tomó el control del avión Piper PA-28, matrícula LV-LDP (que era doble comando), detuvo el motor y lo posicionó en forma descendente hasta estrellarse en la tierra. La víctima recibió una puñalada.

El fallo en primera instancia del Juzgado Federal de Bariloche, el magistrado no le dio la razón a la demandante y señaló que la PSA, según las normativas vigentes en 2010, no tenía la obligación de controlar el equipaje de pasajeros de aviones no afectados a vuelos regulares aerocomerciales. Además, indicó que no había pruebas certeras de que el pasajero suicida haya empleado esos elementos para reducir al piloto, cuestión que sí fue acreditada en la causa penal en 2011 con los informes de la autopsia de la víctima.

La demandante apeló este fallo y ratificó su premisa de que el hecho ocurrió, cumpliéndose el designio suicida del pasajero, por el deficiente control de la PSA y objetó la premisa del juez respecto de que la fuerza federal no tenía obligación de controlar a los pasajeros de vuelos que no sean comerciales.

La PSA tiene el poder de policía en el aeropuerto internacional de Bariloche. Archivo

El juez de cámara Mariano Roberto Lozano repasó el caso y confirmó que el pasajero de origen holandés “ingresó al país como turista con la firme determinación de suicidarse” y para concretar su objetivo contrató un avión con la escusa de tomar fotografías aéreas. También cuestionó que en el fallo de primera instancia el juez haya determinado que no había normativa que obligue a la PSA cuando la misma fuerza señaló que el inconveniente era la calibración de la máquina detectora de metales.

El camarista en el fallo que se conoció la semana pasada y al que adhirió también el juez Richar Gallego, señaló “no pueden haber dudas de que la PSA sí tenía a su cargo controlar lo que Whewell y Bergkotte llevaban consigo para verificar si algo de lo que portaban, e introducirían al avión, conspiraba contra la seguridad del vuelo que iban a emprender”.

El monto de la indemnización, por 11,5 millones de pesos, se llegó, más allá del daño afectivo y moral, multiplicando los gastos de subsistencia, cuota alimentaria, que debería haber recibido el niño durante estos años desde la muerte de su padre, quien al momento del deceso tenía una condición de “clase media acomodada”. Por eso, se tomó como base una cuota alimentaria de 60.000 pesos mensuales a lo largo de los años transcurridos desde 2010 hasta la actualidad.


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