Impulsan incluir en la Ley de Tránsito pautas de seguridad vial para ciclistas

La senadora García Larraburu presentó reformas a la ley 24.449 para incluir un apartado vinculado a la seguridad vial de quienes andan en bicicleta. La distancia de 1,5 metros para el sobrepaso, es uno de los puntos centrales.

Con modificaciones en la Ley Nacional de Tránsito, se pretende incluir la seguridad vial para ciclistas con pautas claras para los conductores ante la circulación de bicicletas en calleas, avenidas y rutas.

La iniciativa fue presentada por la senadora Silvina García Larraburu, que homenajea al ciclista de Bariloche Pablo Ramos, muerto en 2014 tras ser embestido por un automóvil cuando circulaba en bicicleta por la avenida Bustillo, y cuya tragedia dio origen al grupo Bicicletas por la Vida, que impulsa campañas y propuestas vinculadas a la seguridad de los ciclistas.

El proyecto, que ingresó esta semana en el Senado, incorpora cinco puntos en la Ley de Tránsito 24.449 referidos a la seguridad vial de ciclistas.

Los ciclistas son la población más vulnerable en las calles y rutas del país. Es necesario que haya reglas claras sobre la conducta que deben mantener el resto de los vehículos respecto a ellos”, indicó García Larraburu al fundamentar el proyecto que debe tomar estado parlamentario y ser debatido en las comisiones del Senado para transformarse en ley.

Uno de los principales conceptos que incorpora la reforma a la ley es la premisa de distancia de 1,5 metros entre el ciclista y el vehículo que lo sobrepase. Para eso, aclara el texto, el automóvil puede ocupar la línea central que divide los dos carriles, con el objetivo de lograr la distancia lateral con el ciclista y tiene permitido ocupar de manera total o parcial el carril contrario siempre que pueda hacerse en condiciones de seguridad.

La propuesta de reforma a la ley de Tránsito incluye también un artículo que determina que el automovilista debe reducir la velocidad en 20 km/h respecto de la máxima permitida, para sobrepasar a un ciclista o grupo de ciclistas.
En este caso, el artículo indica que “Se encuentra prohibido poner en peligro o entorpecer a los ciclistas u otros usuarios que circulen en sentido contrario a su adelantamiento” y en caso de riego debe desistir de la maniobra y desacelerar hasta igualar la velocidad del ciclista o detenerse.

En los giros y rotondas, el proyecto establece que, en un cruce o una rotonda, “a un grupo de ciclistas se lo considera como un único vehículo y tiene prioridad de paso el primer ciclista del pelotón. Una vez entrado el primer ciclista en la rotonda o cruce, los conductores que se incorporen a esta tendrán que ceder el paso a todo el pelotón”.

En materia de prioridades de paso, el texto incorpora que “si el sobrepaso fuere en un paso estrecho, en el que no pueden cruzarse dos vehículos, el ciclista y otros vehículos de dos ruedas siempre cederán el paso al resto de vehículos, con la excepción de que un agente vial presente en la zona indique lo contrario”.

El proyecto incorpora también un inciso que señala que la violación del modo de conducción respecto a los ciclistas, en referencia a las distancias del vehículo y a la velocidad de marcha, queda expresado en la ley y la reglamentación. Finalmente suma que se incluya contenido obligatorio de los apartados referidos a los ciclistas en los exámenes para la obtención de la licencia de conducir y en el examen de renovación del carnet.

Para quienes aprueben el examen de la licencia, se ofrece una calcomanía distintiva de respecto al ciclista que deberá ser exhibida en el vehículo.


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