El Ejecutivo propone cambios en el Código Procesal de Río Negro

Busca que los condenados que hayan agotado todas las instancias provinciales comiencen a cumplir las respectivas sentencias.

Todos los condenados que hayan agotado las instancias de juicio ordinarias y con sentencias ratificadas por el Tribunal de Impugnación deberán cumplir las respectivas sentencias si prospera un proyecto legislativos para incorporar el artículo 241 Bis en el Código Procesal Penal de Río Negro.

La iniciativa fue presentado en la Legislatura provincial por el Poder Ejecutivo con Acuerdo de Ministros y se suma a otra que propone modificaciones en el Código Contravencional.

El primer proyecto propone que todos los recursos tengan efecto devolutivo, que no suspendan los efectos de la condena y por lo tanto se comience a ejecutar la misma.

Sobre esta iniciativa los legisladores Lucas Pica y Facundo López manifestaron su «categórico apoyo» porque «no puede suceder que luego del fallo del Tribunal de Impugnación, que es la última instancia ordinaria que se expide, los condenados anden como si nada, hasta que tras largos años, se expida la Corte Suprema, quien por otro lado, no cuenta con un plazo cierto para resolver los recursos extraordinarios federales».

Indicaron que significaría «poner las cosas en su lugar, el acusado cuenta con todas las garantías y con la doble instancia, pero lo que se plantea es que si quiere pueda seguir recurriendo pero que se comience a cumplir la pena mientras tanto».

Los legisladores sostuvieron que «la realidad muestra que luego que se expide el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y tras años de espera la Corte, el porcentaje de sentencias revocatorias del máximo tribunal nacional es bajo» y remarcaron que «tenemos que pensar en las víctimas que ven como los condenados en dos instancias andan como si nada hasta que la Corte se expida».

El otro proyecto propone modificar el Código Contravencional de la Provincia (ley 5292), para dotar de mayores herramientas tanto a la Policía como a los Jueces de Paz que son quienes tienen la competencia para intervenir en la resolución de las contravenciones y faltas.

Se propone crear la figura de la demora preventiva en contexto de flagrancia, es decir cuando se está cometiendo la contravención. Esto posibilitará que la Policía haga cesar la flagrancia y el estado contravencional. Si bien ya contaba con todas facultades preventivas y disuasivas que otorga la ley orgánica de la Policía Ley N° 5184, es importante reflejarlo expresamente en la normativa contravencional, se indica en el proyecto.

La iniciativa también propone darle a los Jueces de Paz la posibilidad de dictar medidas cautelares que pueden resultar útiles para la resolución de conflictos, tales como, prohibición de acercamiento, prohibición de asistencia a determinados lugares, prohibición de comunicación y contacto, entre otras.


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