Eximieron a las organizaciones religiosas del pago de impuestos por peregrinaciones en rutas nacionales
Así lo determinó una norma de la Dirección Nacional de Vialidad publicada en el Boletín Oficial.
La Dirección Nacional de Vialidad estableció una medida que alcanza a las organizaciones que realicen peregrinaciones religiosas. Según una resolución publicada en el Boletín Oficial se los exime de realizar el pago de un canon, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos de uso de la zona de camino.
Qué indicó Vialidad Nacional sobre las peregrinaciones
La normativa indica que alcanza a las personerías reconocidas bajo el Artículo 146 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 21.745, la cual “creó, oportunamente, el Registro Nacional de Cultos, por ante el cual proceden a tramitar su reconocimiento e inscripción las organizaciones religiosas que ejerzan sus actividades dentro de la jurisdicción del Estado nacional, que no integren el Culto Católico Apostólico Romano”. A su vez, remarca que “la Iglesia Católica tiene el carácter de persona jurídica pública”.
En los considerandos, se marcó que la Gerencia de Comunicación reconoce que “en nuestro país se desarrollan diversas peregrinaciones, que pueden ser consideradas por definición como un viaje a un santuario o lugar de especial importancia religiosa, emprendido por devoción, adoración, penitencia o acción de gracias; tratándose de un viaje con una intención espiritual, a menudo realizado por creyentes de diversas religiones».
Peregrinaciones consideradas de interés público
También expresó que las peregrinaciones «pueden considerarse de interés público siempre y cuando pueda advertirse un interés cultural (procesiones, festividades tradicionales, celebraciones de fe), social (convocan comunidad, promueven cohesión) y/o espiritual (libertad de culto como derecho constitucional)».
Por toro lado, en la norma enfatizaron que la Iglesia continúan obligados a tramitar el permiso correspondiente, presentar la documentación que acredite su personería jurídica y cumplir los requisitos como prevención de riesgos, la acreditación de medidas de seguridad y la contratación de seguros por posibles daños a terceros o a la infraestructura vial.
Se indicó que la Coordinación Técnica de Distritos será la autoridad encargada de «resolver pedidos de eximición de pago de aranceles cuantos existan causas debidamente justificadas».
A continuación, la resolución completa:
La Dirección Nacional de Vialidad estableció una medida que alcanza a las organizaciones que realicen peregrinaciones religiosas. Según una resolución publicada en el Boletín Oficial se los exime de realizar el pago de un canon, siempre que acrediten personería jurídica e inicien los trámites correspondientes para los permisos de uso de la zona de camino.
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