Lo mataron el Día del Padre en Roca: hubo un condenado a 9 años de prisión y el STJ dejó firme la sentencia

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró inadmisible el recurso extraordinario federal de la defensa de Carlos Quezada y dejó firme la condena a 9 años por el homicidio de Segundo Méndez.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la última vía recursiva provinciual del caso que condenó a Carlos Quezada a 9 años de prisión por el homicidio de Segundo Crisolfo Méndez, ocurrido en junio de 2024 en Roca. La defensa llevó la discusión al máximo órgano de Justicia provincial, pero la presentación fue considerada inadmisible para llegar a la Corte.

La resolución confirmó lo decidido previamente por el Tribunal de Juicio y por el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP). Los jueces concluyeron que la presentación no cumplió con los requisitos formales ni materiales para habilitar la instancia federal, por lo que la condena de Quezada continúa firme en el ámbito provincial.


Los motivos del rechazo del recurso extraordinario


El voto mayoritario, integrado por los jueces Sergio Ceci, Ricardo Apcarian y Sergio Barotto, analizó los planteos del defensor particular Miguel Ángel Zeballos Díaz. Este había alegado que la condena «violaba el principio de congruencia», que existía una errónea valoración de la prueba y que las sentencias estaban inmotivadas, lo que —según sostuvo— vulneraba el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Sin embargo, el STJ señaló que la presentación no superó el primer filtro: incumplió las exigencias de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, que establece reglas estrictas para la interposición del recurso extraordinario federal. Entre las deficiencias se destacó la ausencia de la carátula obligatoria, el exceso en la cantidad de renglones permitidos por página y la falta de una exposición clara de la cuestión federal involucrada.

El tribunal también remarcó que el recurso no refutó de manera concreta cada uno de los fundamentos del fallo que intentaba impugnar, requisito indispensable para intentar acceder a la instancia federal. De este modo, aplicó el artículo 11 de la Acordada 4/2007 y declaró inadmisible el planteo.


El fallo previo que había confirmado la condena


El rechazo del recurso extraordinario mantiene vigente la sentencia del Tribunal de Impugnación Provincial, dictada el 24 de julio. En ese fallo, la jueza Rita Custet Llambí —con adhesión de los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann— confirmó la condena dictada por el Tribunal de Juicio de la II Circunscripción Judicial.

La defensa de Quezada había sostenido ante el TIP que el acusado actuó en legítima defensa porque habría sido agredido con un nunchaku por Méndez, a quien llamaban karateka. Alegó además inconsistencias en la valoración de la prueba y pidió que se revoque la sentencia para absolver a Quezada o, en subsidio, que se modifique la calificación a homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

El fiscal Gastón Britos Rubiolo, en cambio, afirmó que no existían evidencias para sostener la hipótesis defensiva. El TIP coincidió con esa postura y consideró que la defensa no había logrado demostrar una causal de justificación.


Cómo ocurrió el homicidio de Segundo Méndez


Según quedó acreditado en el juicio, el homicidio ocurrió el 16 de junio de 2024 en el domicilio de Méndez, ubicado en el barrio Alta Barda de Roca. Aquella tarde, y en el marco de una celebración por el Día del Padre, Méndez y Quezada compartían la jornada junto con otras personas, entre ellas el hijo de la víctima.

Durante la reunión, Quezada insultó a Méndez y trató de extraer un cuchillo que llevaba en su cintura. La víctima se abalanzó sobre él y lo golpeó con los puños. Con la ayuda de otro invitado, Lucas Méndez logró sacar a su padre hacia la vereda.

Según la reconstrucción judicial, Quezada se levantó, tomó el cuchillo y salió detrás de la víctima. Allí se produjo el ataque letal: Méndez intentó defenderse con un nunchaku, pero Quezada lo apuñaló en el abdomen, provocándole una hemorragia interna que lo llevó a la muerte minutos más tarde.

El imputado escapó del lugar, aunque horas después se presentó voluntariamente en una comisaría de Roca, donde quedó detenido. Desde entonces permanece bajo prisión preventiva.


Los argumentos que justificaron la condena


En su análisis, la jueza Custet Llambí descartó de plano la versión exculpatoria del acusado. Para el TIP quedó probado que Méndez estaba desarmado en la vereda cuando Quezada, enojado, salió de la vivienda y lo atacó.

La magistrada subrayó que fue Quezada quien “salió armado, saltó el cerco y buscó a la víctima”, lo que contradecía cualquier hipótesis de legítima defensa. Agregó que las agresiones con el nunchaku mencionadas por la defensa respondían a un intento desesperado de la víctima por desarmar a su atacante.

También remarcó que la declaración del imputado contenía imprecisiones y contradicciones que debilitaban su credibilidad, mientras que la prueba aportada por la fiscalía resultó sólida y coherente.


Qué implica la decisión del STJ


Con el rechazo del recurso extraordinario federal, la condena a 9 años de prisión queda firme dentro del fuero provincial. El fallo ordena además imponer las costas del trámite a la defensa. Aun resta la posibilidad de elevar la causa a la Corte Suprema.

Las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado se abstuvieron de votar, dado que ya existía una mayoría formada.

El próximo tramo del proceso dependerá de la ejecución penal, mientras Quezada continúa detenido desde junio de 2024 y permanecerá bajo custodia hasta que cumpla la pena impuesta.


El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro cerró la última vía recursiva provinciual del caso que condenó a Carlos Quezada a 9 años de prisión por el homicidio de Segundo Crisolfo Méndez, ocurrido en junio de 2024 en Roca. La defensa llevó la discusión al máximo órgano de Justicia provincial, pero la presentación fue considerada inadmisible para llegar a la Corte.

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