Nación confirmó cambios en el régimen de vuelos oficiales al exterior y ajustó requisitos para los funcionarios públicos
Los requisitos fueron informados mediante la publicación del Boletín Oficial. Uno de los puntos que se establece es que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, será el encargado de aprobar los viajes de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango y jerarquía de ministro.
El Gobierno informó, con la publicación del Boletín Oficial, una serie de modificaciones al régimen que regula los vuelos oficiales al exterior. De igual manera confirmó que se ajustaron los requisitos que deberán cumplir los funcionarios públicos.
La medida forma parte de las modificaciones que se habían establecido en septiembre de 2024 cuando se aplicó una serie de limitaciones que abarcaba desde el tipo de aerolínea que debían utilizar, hasta los permisos que debían presentarse para obtener la autorización.
Cambios en vuelos al exterior de funcionarios públicos
En la Decisión Administrativa 9/2026 se informó que a partir de ahora el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, será el encargado de aprobar los viajes de ministros, secretarios de la Presidencia y funcionarios con rango y jerarquía de ministro.
Para los demás funcionarios, la decisión podrá recaer tanto en el titula de la cartera ministerial como en ministros, secretarios de la Presidencia o titulares de organismos descentralizados, siempre teniendo en cuenta el rango del solicitante.
El procedimiento requiere completar el formulario denominado «Informe de Planificación de Gestión Internacional». La autorización de traslados deberá concretarse mediante la suscripción del mismo y deberá llevar la firma conjunta del funcionario que realiza el viaje y de la autoridad correspondiente de acuerdo al rango de ambos.
En aquellos casos en que la autoridad transfiera la firma, la delegación debe constar explícitamente en el mismo formulario y siempre debe respetar que el funcionario designado tenga rango no inferior a Subsecretario. Si el viaje lo realiza este mismo o es de él quien depende el agente que lo realizara, no se puede transferir la firma y la suscripción debe ser conjunta con el titular del organismo o jurisdicción.
En tanto se resalta que el plazo para presentarlo ante la Jefatura de Gabinete será de al menos diez días hábiles previos al traslado, salvo que existan razones extraordinarias debidamente justificadas que imposibiliten el cumplimiento de ese plazo. Quedan exceptuados del trámite los casos en que el viaje sea aprobado directamente por el titular de la cartera o por el funcionario en quien este haya delegado la firma.
Sobre la cantidad de personas que pueden formar parte de la comitiva oficial, solo podrá tener un funcionario o una autoridad por cada evento o actividad internacional que resulte reconocido e impostergable, sin importar la fuente de financiamiento. Si necesitan ampliar la comitiva, la autoridad requirente debe justificar la presencia de cada integrante extra.
Por último, en cuanto a los criterios para la asignación de clases de pasajes en viajes oficiales, los mismos quedan redactados de la siguiente manera:
- Los funcionarios del Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva.
- Los del Grupo B solo podrán acceder a pasajes en clase económica, pero existe la posibilidad de autorizar clase ejecutiva para secretarios o rangos equivalentes, siempre que se justifiquen motivos de salud, seguridad personal o productividad vinculada al cumplimiento de funciones, y cuenten con autorización previa del titular de la jurisdicción.
- Para los funcionarios de los Grupos C y D sólo se contemplan pasajes en clase económica. Todo cambio de clase o mejora correrá a cargo del pasajero y no generará gastos para el Estado Nacional.
Con información de Infobae
El Gobierno informó, con la publicación del Boletín Oficial, una serie de modificaciones al régimen que regula los vuelos oficiales al exterior. De igual manera confirmó que se ajustaron los requisitos que deberán cumplir los funcionarios públicos.
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