Un fallo de la Corte abre una nueva etapa en la Justicia de Río Negro

El máximo tribunal rechazó una absolución por caducidad de plazos que había dispuesto el STJ en línea con la celeridad. La Provincia ahora también queda bajo el paraguas del caso “Price”.

Por Néstor Pérez

Una decisión de la Corte Suprema de Justicia reactivó un debate que ya venía creciendo en Río Negro: el alcance de los plazos en el proceso penal y las consecuencias de su vencimiento.


La semana pasada se conoció que el máximo tribunal hizo lugar a un recurso de la Fiscalía General de Río Negro y dejó sin efecto un sobreseimiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en una causa vinculada a delitos cometidos en un contexto de violencia de género. El caso deberá volver a resolverse y continuará hacia la etapa de control de acusación.


Para resolver, la Corte remitió al precedente “Price”, un fallo dictado en 2021 en la provincia de Chubut. En aquel caso, el tribunal nacional cuestionó la validez de normas que disponen el cierre de los procesos por el mero transcurso del tiempo, al considerar que esa materia se vincula con la legislación de fondo.
Fuentes judiciales de Río Negro advirtieron que la utilización de ese antecedente no está exenta de discusión. “Price” analizó un código procesal distinto, en un contexto normativo diferente, y no fijó una doctrina uniforme, ya que sus votos presentaron fundamentos diversos, se indicó.


El impacto de ese precedente ya se hizo visible en Neuquén, donde el Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad del plazo máximo de tres años para la duración de los procesos penales. Fue en septiembre de 2023 y la decisión generó fuertes cuestionamientos dentro del propio Poder Judicial, tanto por su contenido como por la forma en que fue adoptada, sin pedido de parte y sin un debate previo.


Las advertencias apuntaron a que, sin plazos efectivos, señalaron operadores del sistema, el riesgo es volver a procesos interminables y a una desconexión entre el tiempo judicial y el tiempo social.

Incluso dentro del propio Ministerio Público Fiscal neuquino se buscó limitar el alcance de esa decisión. Trascendió en ese momento que el fiscal general José Gerez instruyó a fiscales a continuar respetando los plazos previstos en la ley, reafirmando que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable constituye una garantía que no puede quedar librada a interpretaciones amplias.


En Río Negro, el escenario venía siendo distinto. El Código Procesal Penal vigente establece plazos definidos para cada etapa del proceso y fija una consecuencia concreta ante su incumplimiento: el sobreseimiento.


Esa previsión había sido sostenida por el Superior Tribunal de Justicia como una política institucional.
Según datos del Poder Judicial, en Río Negro un juicio abreviado se resuelve en promedio en 99 días hábiles desde la formulación de cargos hasta la sentencia firme.

Si el caso llega a debate oral, el proceso dura en promedio 310 días, mientras que en los juicios por jurados -reservados para los delitos más graves- el tiempo ronda los 330 días.


En este sentido, uno de los objetivos centrales de la reforma procesal penal implementada en 2017 fue terminar con la extensión indefinida de las causas, reducir los tiempos y garantizar respuestas más rápidas tanto para las víctimas como para las personas imputadas.


La decisión de la Corte introduce ahora un elemento que tensiona ese esquema. Sin modificar la ley local, abre la posibilidad de reinterpretar los plazos en función de criterios construidos a partir del precedente Price.


Según se indicó de la Justicia rionegrina, el caso que motivó la intervención del máximo tribunal presenta particularidades relevantes, como su vinculación con un contexto de violencia de género y una dinámica procesal atravesada por múltiples incidencias. Con el paso de los meses se sabrá qué tan grande será el impacto en la Justicia de Río Negro.

Los argumentos de la Fiscalía General para ir a la Corte


En el caso de Río Negro que abordó la Corte Suprema, el Fiscal General de Río Negro, Fabricio Brogna, había solicitado la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 153 del Código Procesal Penal provincial, el cual prevé el cierre de la causa al cumplirse el tiempo límite de investigación.


Para la Fiscalía, la aplicación rígida de este artículo en casos de alta complejidad implica una restricción indebida de la acción penal y favorece la impunidad en delitos graves. La Corte Suprema validó este argumento, disponiendo el reenvío de las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo acorde a los estándares nacionales.


El caso bajo investigación es de carácter complejo, ya que se trata de un delito continuado donde la víctima se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad y dependencia hacia su agresor. Según consta en el legajo, el imputado habría influido en reiteradas oportunidades para que la mujer se retractara de sus denuncias, una dinámica frecuente en los ciclos de violencia de género.


La última decisión de la justicia rionegrina había dispuesto el sobreseimiento del acusado alegando un retraso de apenas diez días en el trámite del proceso, criterio que ahora fue anulado por la Corte Suprema Nacional.

“Coloca a la víctima en el centro de la decisión”


En la Legislatura de Río Negro fueron aprobados en los últimos años proyectos en pos de endurecer y agilizar el cumplimiento de las condenas. Hace pocos días una nueva iniciativa fue presentada por el oficialismo, en este caso para restringir beneficios cuando el condenado cometió delitos de determinada gravedad.


Desde el oficialismo provincial destacaron que la iniciativa se enmarca en una serie de reformas impulsadas durante la gestión del gobernador Alberto Weretilneck, como la ley de reiterancia, destinada a poner fin a la llamada “puerta giratoria”, y la ley de doble condena, que permite mantener detenidos a quienes tengan sentencia confirmada en segunda instancia, aun cuando recurran a la Corte Suprema.


Sin embargo, y a propósito del fallo de la Corte Suprema que aplicó el precedente “Price”, el legislador Lucas Pica, impulsor de la mayoría de las iniciativas junto al titular de la bancada, Facundo López, manifestó: “La decisión pondera el valor justicia y coloca a la víctima en el centro de la decisión y en eso siempre estaremos de acuerdo porque es lo que venimos haciendo en la provincia con todas modificaciones al procesal penal”.


“Cuando instauramos la reiterancia delictiva, cuando propiciamos que el condenado pueda seguir apelando a la Corte Suprema pero mientras tanto vaya preso le dimos centralidad a la víctima y este fallo va en esa misma línea. No se podía consentir que por un error del sistema se pagara con impunidad”, destacó Pica.


El legislador de Juntos Somos Río Negro indicó que “los errores del sistema no pueden caer sobre las víctimas acarreando impunidad. En la causa el sistema estuvo casi un año discutiendo si la fiscalía se había o no excedido en 8 días en la tarea investigativa, el fallo de la CSJN pondera el valor justicia, la búsqueda de la verdad, le da centralidad a la víctima y evita la impunidad en delitos graves”.


Una decisión de la Corte Suprema de Justicia reactivó un debate que ya venía creciendo en Río Negro: el alcance de los plazos en el proceso penal y las consecuencias de su vencimiento.

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