Severa advertencia del STJ por la intervención irregular de la fiscal Cendón en una causa de abuso

El máximo tribunal recriminó que la funcionaria al entrevistar a una niña  “se apartó de los estándares legales”. Por eso, esa evidencia fue declarada nula.

Por Jorge Villalobos

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo una fuerte advertencia por la intervención que tuvo la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón, en una entrevista con una niña víctima de abuso, cuya consulta quedó excluida como evidencia en contra del imputado en la causa.

El máximo tribunal rionegrino advirtió que la fiscal “se apartó de los estándares legales y convencionales que rigen la recepción de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual”. Y puso en conocimiento de esta situación al procurador general, Jorge Crespo, para que analice el caso y determine las responsabilidades funcionales.

El hecho quedó en evidencia en el recurso de queja que la defensora penal pública de Bariloche Blanca Alderete presentó ante el STJ tras la denegatoria del Tribunal de Impugnación (TI) de la provincia a un recurso que pretendía que el máximo tribunal rionegrino controlara una decisión del TI.

Alderete recordó que el 22 de agosto del 2025, el juez de garantías de Bariloche Ricardo Calcagno admitió los cargos que la fiscalía formuló contra un hombre por abuso sexual simple. El magistrado habilitó la investigación por un plazo de cuatro meses, pero no admitió como prueba la declaración de la menor víctima. Calcagno dispuso como medida cautelar al imputado la fijación y mantenimiento del domicilio y del teléfono hasta la finalización del proceso.

La defensa del imputado interpuso varios recursos para revocar esa resolución de Calcagno, pero no logró su objetivo. Por eso fue con una queja ante el STJ.

Betiana Cendón, fiscal jefa de Bariloche,. Foto: archivo.

La queja de la defensora oficial que llegó al STJ


Alderete cuestionó la formulación de cargos luego de que el juez de garantías declarara la nulidad de la entrevista realizada a la menor en sede fiscal, “por haber sido recibida sin las garantías legales (sin intervención de la defensa, sin dispositivo de Cámara Gesell, con preguntas sugestivas por parte de la señora Fiscal Jefa Betiana Cendón)”.

Alderete planteó que la acusación “se apoya estructuralmente en esa declaración invalidada, configurándose una “paradoja jurídica” en tanto se excluye la prueba por ilegal, pero se mantienen los cargos que derivan de ella”. Añadió que el “TI omitió analizar la aplicación de la teoría del fruto del árbol envenenado y no explicó cuál sería la evidencia autónoma que sustenta la acusación”.

Sostuvo que “el agravio es actual y no hipotético, porque la entrevista ya produjo una contaminación irreversible del relato de la niña y afectó de modo definitivo la espontaneidad del testimonio, conforme estándares científicos y jurisprudenciales invocados”.

Por eso, solicitó al STJ que se haga lugar a la queja, se deje sin efecto la decisión del TI “y se declare la nulidad de la formulación de cargos, o subsidiariamente se ordene dictar un nuevo pronunciamiento que brinde tratamiento integral y fundado a los agravios constitucionales expuestos”.

Los jueces desestimaron la queja


Sin embargo, los jueces del STJ Sergio Barotto y Sergio Ceci y sus pares Liliana Piccinini y Cecilia Criado desestimaron la queja de la defensora porque no cumplió “con varios de los requisitos de admisibilidad establecidos por este Superior Tribunal de Justicia mediante Acordada N° 9/23, en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2023”. Ricardo Apcarián, presidente del STJ, se abstuvo. El fallo lo dictaron el 2 de marzo pasado y se publicó en la página web del Poder Judicial de la provincia.

Para el STJ, la defensa no aportó “argumentos nuevos ni novedosos en su impugnación extraordinaria más que declamaciones subjetivas sobre supuestas afectaciones a garantías constitucionales y convencionales -principalmente sobre el acto que fue anulado y excluido-, pero no se hace cargo de arrimar elementos que permitan inferir, mínimamente, los extremos que denuncia y la arbitrariedad del acto denegatorio”.

“Vale remarcar que en lo que respecta a la alegada nulidad de la entrevista practicada a la menor en sede fiscal, el planteo defensivo tampoco puede prosperar”, afirmaron los jueces.

“La resolución del Juez de Garantías fue clara al disponer que dicha declaración no sería considerada como sustento de la formulación de cargos, de modo que la apertura formal de la investigación no se fundó en ese acto procesal sino en la descripción fáctica efectuada por el Ministerio Público Fiscal y en los elementos preliminares que habilitan el inicio de la etapa penal preparatoria”, destacaron.

“En tal contexto, no se verifica la supuesta contradicción que la Defensa denomina “paradoja jurídica”, pues la prueba cuestionada fue excluida” por el juez de Garantías, añadió el STJ. Y recordó que “la crítica, así planteada, parte de una premisa inexacta y no logra conmover la validez del acto impugnado, dado que, puntualmente, la Fiscalía toma conocimiento respecto del hecho a partir de la denuncia realizada por el padre de la víctima”.

Cendón «se apartó de los estándares legales»


“Sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto -y aun cuando el agravio defensivo no resulte atendible en esta instancia- no puede soslayarse que la nulidad declarada respecto de la entrevista practicada a la menor en la sede fiscal evidencia una actuación que se apartó de los estándares legales y convencionales que rigen la recepción de testimonios de personas menores de edad en procesos por delitos contra la integridad sexual”, señalaron Baroto, Ceci, Piccinini y Criado.

La especial protección que el ordenamiento impone en estos supuestos exige el estricto cumplimiento de la normativa y de los protocolos vigentes, tanto en resguardo de las garantías del imputado como de la integridad psíquica y de la dignidad de la víctima”, observaron. Y citaron doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “en el precedente CSJ 971/2024/RH1 “G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo” de fecha 10 de febrero de 2026, donde se sostuvo que la sola exhortación no constituye respuesta suficiente frente a falencias graves en la actuación de los operadores del sistema”.

Este Cuerpo (por el STJ) estima necesario poner en conocimiento de la Procuración General lo aquí advertido, a efectos de que se analicen las circunstancias que rodearon la irregular práctica del acto procesal y, eventualmente, se determinen las responsabilidades funcionales que pudieran corresponder y se adopten las medidas correctivas pertinentes, reafirmando así el deber institucional de asegurar una administración de justicia diligente, eficaz y respetuosa de los derechos en juego”, demandó el STJ.


El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo una fuerte advertencia por la intervención que tuvo la fiscal jefa de Bariloche Betiana Cendón, en una entrevista con una niña víctima de abuso, cuya consulta quedó excluida como evidencia en contra del imputado en la causa.

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