Muerte de Valentín en Roca: confirmaron la condena al anestesiólogo por su «falta de atención»
El Tribunal de Impugnación confirmó la condena contra el anestesiólogo Mauricio Atencio Krause por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años fallecido tras una cirugía programada en Roca.
El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que murió luego de una cirugía programada realizada en un sanatorio de Roca.
La sentencia ratificó la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, siete años y seis meses de inhabilitación especial para ejercer la medicina y el pago de las costas judiciales.
El caso había sido juzgado por el Foro de Jueces, que concluyó que el anestesiólogo incumplió el deber profesional de vigilancia continua durante la intervención quirúrgica realizada el 11 de julio de 2024. Según la acusación, esa omisión impidió advertir a tiempo una situación crítica que derivó en hipoxia, muerte encefálica y posteriormente el fallecimiento del niño.
Qué cuestionó la defensa
La defensa sostuvo en la impugnación que la condena se apartó de la acusación original. Argumentó que durante el juicio se había planteado una hipótesis vinculada a “baches de registros, taquicardia e hipoxia”, mientras que la sentencia se apoyó en otros aspectos, como el taponamiento del tubo endotraqueal, el apagado del monitor y la falta de control clínico.
Además, planteó que no se pudo establecer cuánto tiempo duró el episodio crítico ni si una intervención anterior hubiera evitado la muerte del menor. También pidió una reducción de la pena y que la inhabilitación profesional se limitara únicamente al ámbito pediátrico.
Sin embargo, el Tribunal de Impugnación descartó esos argumentos y entendió que no existió violación al principio de congruencia.
El eje de la condena
Según el fallo, la acusación siempre estuvo centrada en la omisión del deber de vigilancia y atención anestésica continua conforme a los protocolos médicos aplicables. En ese sentido, el tribunal consideró que la referencia a la taquicardia fue “un dato técnico accesorio” y no el núcleo central de la imputación.
Los jueces también aclararon que el taponamiento del tubo endotraqueal fue considerado un evento fortuito y no una conducta provocada por el anestesiólogo. El reproche penal, remarcaron, estuvo enfocado en la falta de detección oportuna de esa contingencia y de sus consecuencias clínicas.
“El niño llegó a un estado de cianosis generalizada sin que el anestesiólogo hubiera advertido previamente el deterioro”, sostuvo el Tribunal de Impugnación al analizar la prueba incorporada al expediente.
La vigilancia continua y la responsabilidad profesional
El fallo también remarcó que el control anestésico no dependía únicamente del monitoreo electrónico. Según la normativa analizada, el profesional debía mantener vigilancia permanente tanto mediante instrumentos como a través del control clínico del paciente.
Respecto de las condiciones del quirófano, el tribunal rechazó los planteos defensivos vinculados a supuestas dificultades operativas. Indicó que, aun ante limitaciones de iluminación o dinámica quirúrgica, el anestesiólogo debía advertir esos inconvenientes y adoptar medidas correctivas.
Para los jueces, quedó acreditado el nexo causal entre la omisión y el desenlace fatal. Consideraron que, de haberse mantenido una vigilancia continua sobre la capnometría, la oximetría y el estado clínico del niño, la obstrucción o sus efectos podrían haberse detectado antes y se habría intervenido oportunamente para evitar la hipoxia grave y el paro cardiorrespiratorio.
La Fiscalía y la querella habían solicitado el rechazo del recurso y coincidieron en que la acusación siempre estuvo basada en el incumplimiento del deber objetivo de cuidado del anestesiólogo.
El Tribunal de Impugnación rechazó el recurso presentado por la defensa de Mauricio Javier Atencio Krause y confirmó la condena por homicidio culposo por la muerte de Nahitan Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que murió luego de una cirugía programada realizada en un sanatorio de Roca.
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