Confirmaron la sentencia que condenó a un efectivo de la Policía de Río Negro a cinco años de prisión

El Tribunal de Impugnación Provincial rechazó el recurso que había presentado la defensa del imputado, que le causó lesiones graves a su expareja tras dispararle con su arma reglamentaria en un ataque cometido en un contexto de violencia de género. Los jueces descartaron que se trató de un hecho accidental.

Por Jorge Villalobos

El Tribunal de Impugnación Provincial, integrado por la jueza Rita Custet Llambí, Miguel Cardella (a la derecha) y Carlos Mussi revisó la sentencia impugnada y la confirmó. (foto de archivo)

El Tribunal de Impugnación Provincial, integrado por la jueza Rita Custet Llambí, Miguel Cardella (a la derecha) y Carlos Mussi revisó la sentencia impugnada y la confirmó. (foto de archivo)

No era la primera vez que soportaba una escena de celos. Durante los diez meses que llevaban de relación, la mujer había enfrentado varias situaciones de violencia. Pero la madrugada del 18 de mayo del 2025, el comportamiento de su pareja, que se desempeñaba como empleado policial, superó todos los límites. Por eso, ella le avisó que quería terminar la relación.

El varón reaccionó furioso. Fue hasta un mueble donde habitualmente dejaba su arma reglamentaria, la cargó y la empezó a revolear y a pasársela por la cabeza, mientras le recriminaba a la mujer que lo quería dejar. Ella se asustó y se sentó en la cama. El hombre le apuntó y disparó. El proyectil perforó el pie derecho de la mujer.

El 15 de mayo pasado, un Tribunal de Juicio de Roca declaró culpable al policía, cuya identidad la Justicia mantuvo en reserva, por causar lesiones graves, agravadas por la relación de pareja, por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, con el uso de un arma de fuego. Y lo condenó a la pena de cinco años de prisión.

El defensor del imputado apeló la sentencia ante el Tribunal de Impugnación Provincial (TIP) que rechazó por unanimidad el recurso y confirmó la sentencia condenatoria, que aún no está firme. Por eso, el imputado no está con prisión preventiva.


Los cuestionamientos de la defensa


El TIP, integrado por la jueza Rita Custet Llambí y sus pares Miguel Cardella y Carlos Mussi, analizó cada uno de los cuestionamientos contra la sentencia condenatoria que alegó la defensa del policía.

El defensor Gustavo Viecens planteó que el tribunal de juicio no explicó en la sentencia de qué modo tuvo por acreditado el dolo para condenar al imputado por lesiones graves dolosas. Sostuvo que la teoría de la defensa fue que se trató de un accidente o una conducta imprudente y que el encuadre jurídico correcto es el de lesiones graves culposas.

Cuestionó que el Tribunal de Juicio descartara esta teoría, a partir de la declaración de un perito de Criminalística. Objetó que la víctima dijera que el imputado le apuntó, porque la luz de la habitación estaba apagada.

Destacó que el policía acusado pidió disculpas y auxilió a la víctima. Y solicitó que se revoque la sentencia condenatoria y se encuadre el hecho como lesiones graves culposas. El imputado afirmó que se le había caído el arma al piso y eso causó el disparo accidental que dio en el pie de la mujer.

El fiscal Gastón Britos Rubiolo pidió rechazar el recurso de la defensa y confirmar la sentencia.


La decisión del TIP


Los jueces del TIP recordaron en la sentencia, que dictaron el 6 de julio pasado, que el hecho atribuido al policía ocurrió la madrugada del 18 de mayo de 2025, en la habitación del domicilio de la víctima, ubicado en Roca.

La pareja había discutido y la mujer optó por irse a acostar. El imputado fue a recriminarle y ella le dijo que quería cortar la relación. El empleado policial fue en busca de su arma reglamentaria, la cargó y regresó a la habitación y a los gritos le reprochó esa decisión, mientras le apuntaba. Apretó el gatillo y salió un tiro, que lesionó el pie derecho de la víctima.

Cardella sostuvo en su voto, al que sus pares adhirieron, que el imputado era empleado policial, “tenía formación y experiencia en la manipulación de su arma de fuego; por lo tanto, conocía las reglas de seguridad, sabía cómo debía guardarse, cargarse y utilizarse una pistola reglamentaria, y conocía el riesgo concreto de accionar un arma de fuego frente a otra persona”.

“Ese conocimiento técnico fortalece la inferencia de dolo, porque quien sabe cómo funciona un arma y aun así la toma, la carga y la dirige hacia una persona se representa de manera clara la posibilidad de producir una lesión”, aseguró.


El testimonio del perito


Destacó que la declaración del perito de Criminalística en el juicio, porque explicó que la pistola del acusado contaba con tres seguros, que funcionaban correctamente. “Uno de ellos, el seguro automático de aguja, evitaba disparos accidentales, esto es, sin intervención del operador, como por ejemplo debido a una caída del arma”, enfatizó el testigo.

Cardella dijo que la defensa “no confrontó la información producida por este perito, a quien no le hizo ninguna pregunta de contraexamen”. Por eso, descartó que se trató de un disparo accidental.

Observó que la mujer cuando se sintió protegida en el ámbito hospitalario, relató lo sucedido y mantuvo esa versión durante el proceso y en el juicio. La defensa advirtió que la mujer dio una versión al principio y, después, la modificó.

“Para este Tribunal, la primera manifestación de una víctima no puede ser analizada en forma aislada ni recibir automáticamente el alcance que pretende la defensa. Lo relevante es valorar las condiciones concretas en que esa expresión fue emitida inmediatamente después del hecho, mientras se encontraba herida, conmocionada, vulnerable y atravesada por el vínculo con el imputado”, señaló el juez del TIP.


Lo que valoró el Tribunal de Juicio


“La prueba producida en juicio y valorada por el tribunal concluye que el imputado tomó voluntariamente el arma de fuego reglamentaria en medio de una discusión de pareja, la cargó, la incorporó a la escena de conflicto, la dirigió hacia la víctima y disparó. Esa conducta, valorada junto con su conocimiento técnico y el contexto de violencia, permite afirmar que se representó el resultado lesivo y actuó de todos modos”, aseveró Cardella.

Puntualizó que la defensa “no pudo presentar en juicio ni en nuestra audiencia la existencia de que el hecho pudo ocurrir de otro modo”.

Reiteró que la sentencia del Tribunal de Juicio de Roca “tuvo por probado un disparo dirigido del acusado hacia la víctima con intencionalidad de llevar adelante esa acción de lesión. Desde esa plataforma, la hipótesis culposa o preterintencional no resulta razonable ni desplaza la calificación adoptada”. Por eso, el TIP confirmó la sentencia condenatoria.


No era la primera vez que soportaba una escena de celos. Durante los diez meses que llevaban de relación, la mujer había enfrentado varias situaciones de violencia. Pero la madrugada del 18 de mayo del 2025, el comportamiento de su pareja, que se desempeñaba como empleado policial, superó todos los límites. Por eso, ella le avisó que quería terminar la relación.

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