Techo Digno: el STJ revisará la absolución del exintendente de Bariloche Gennuso
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió tratar el recurso de queja que presentó el fiscal general, para tratar de revocar la sentencia absolutoria del exjefe comunal.
La audiencia del STJ se realizó este miércoles en Viedma. Gennuso se conectó de manera virtual. Foto: Pablo Leguizamón
En una votación por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro habilitó el tratamiento del recurso de queja que el fiscal general, Fabricio Brogna, interpuso para tratar de revocar la sentencia que absolvió en noviembre del año pasado al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso, acusado de peculado.
El STJ, integrado por las juezas Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Sergio Ceci y Ricardo Apcarian (presidente) y el juez subrogante Adrián Zimmermann, escuchó este miércoles los argumentos de Brogna, que pidió la admisibilidad de la queja y de los defensores de Gennuso que solicitaron rechazarla. La audiencia se desarrolló en la sede del STJ, en Viedma. Gennuso siguió las alternativas por zoom.
Tras deliberar, el STJ informó que por mayoría había resuelto “abrir la queja en su totalidad”. Para el STJ, el fiscal general brindó argumentos suficientes para revisar la sentencia absolutoria que cuestionó por arbitraria.
Es la primera sentencia que el STJ revisará de la denominada megacausa “Techo Digno”, donde hay exintendentes imputados. Varios fueron juzgados y la amplia mayoría absueltos, pero esos fallos no están firmes aún.
En Río Negro está vigente la ley de “ficha limpia”, que inhabilita a quienes fueron condenados (en primera y segunda instancia) a postularse a un cargo electivo.
El STJ comunicará el 5 de noviembre próximo la sentencia.

Un argumento ya utilizado
Brogna alegó que el tribunal de juicio de Bariloche, que dictó el fallo impugnado, recortó el hecho presentado por la fiscalía al excluir elementos centrales de la acusación. Recordó que el delito de peculado “no exige que el dinero desaparezca del patrimonio estatal, sino que sea apartado de la esfera de custodia a la que estaba sometido”.
El fiscal jefe de Bariloche Martín Lozada acusó a Gennuso, en el juicio que se hizo a finales de octubre del 2025 en esta ciudad, de haber ordenado siendo intendente una transferencia por 100 millones de pesos a principios de enero de 2016 desde una cuenta del Banco Nación a otra del Banco Credicoop. Ambas pertenecientes a la Municipalidad de Bariloche. Con esos fondos se constituyó un plazo fijo.

Lozada sostuvo que a finales de octubre del 2016, Genusso ordenó una segunda transferencia por 5 millones de pesos, para constituir otro plazo fijo en el Banco Credicoop.
En la cuenta del Banco Nación. el municipio recibía los desembolsos del entonces Gobierno nacional, que financiaba la construcción de viviendas del programa Techo Digno en Bariloche.
Brogna insistió ante el STJ que esos movimientos ordenados por Gennuso se efectuaron sin autorización del Gobierno nacional de ese momento y sin ningún acto administrativo que los respaldara.
Lozada planteó ese mismo argumento ante el Tribunal de Impugnación de la provincia cuando apeló la sentencia absolutoria. La fiscalía “no demuestra que la sentencia sea arbitraria, que haya valorado la prueba de un modo absurdo o que haya aplicado el derecho de manera manifiestamente errónea”, sostuvieron los jueces del TI Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, en la sentencia que dictaron el 11 de marzo pasado.
“La sentencia fija un criterio de tipicidad, lo aplica al hecho acusado, y concluye de modo razonado que la operatoria bancaria no acreditó la sustracción penalmente relevante porque los fondos permanecieron dentro del circuito municipal y bajo control institucional. Por ello, corresponde rechazar la impugnación del Ministerio Público Fiscal y confirmar la sentencia absolutoria dictada a favor de Enrique Gustavo Gennuso”, resolvieron.
La fiscalía volvió a la carga con otro recurso extraordinario que el TI desestimó. Y por eso, interpuso la queja ante el STJ.
La malversación de caudales públicos
Brogna cuestionó ante los jueces del máximo tribunal provincial que el tribunal de juicio de Bariloche reconoció en la sentencia que los hechos atribuidos a Gennuso podrían encuadrar en el delito de malversación de caudales públicos, pero no lo condenó por ese delito que tiene una pena mucho menor al peculado.
Los jueces que juzgado a Gennuso, Juan Martín Arroyo, Gregor Joos y Bernardo Campana, afirmaron en la sentencia absolutoria que el Tribunal no puede “asignar al presente hecho materia de acusación una significación jurídica distinta a la elegida por el acusador”.
“No existe entre los delitos de malversación de caudales y de peculado una relación entre una figura básica y otra calificada, de forma tal que la segunda contenga los requisitos típicos de la primera. Son dos conductas totalmente distintas, con elementos objetivos y subjetivos diferentes”, advirtieron.
“Cualquier cambio de calificación por parte de este Tribunal resultaría violatoria del derecho de defensa al resultar sorpresivo. De más está decir que no es función del Tribunal corregir o modificar decisiones adoptadas por la acusación con el afán de lograr una condena”, aseveraron en la sentencia que Brogna intenta revocar.

En una votación por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro habilitó el tratamiento del recurso de queja que el fiscal general, Fabricio Brogna, interpuso para tratar de revocar la sentencia que absolvió en noviembre del año pasado al exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso, acusado de peculado.
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