La Justicia suspendió la convocatoria al referendum en Allen: cómo sigue el proceso

El juez cuestionó que el Concejo Deliberante utilizara una resolución en lugar de una ordenanza y ordenó mantener la suspensión hasta que se cumpla el procedimiento previsto en la Carta Orgánica.

Redacción

Por Redacción

La convocatoria para el referéndum del 8 de noviembre fue suspendida. Foto: archivo.

La convocatoria para el referéndum del 8 de noviembre fue suspendida. Foto: archivo.

La Justicia ordenó suspender la convocatoria al referéndum popular previsto para el 8 de noviembre en Allen, en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Román (LLA). El juez del fuero contencioso administrativo de Roca consideró que el Concejo Deliberante utilizó una resolución para disponer el llamado, cuando correspondía una ordenanza conforme a la Carta Orgánica Municipal.

La decisión judicial se conoció después de que la Junta Electoral del Allen informara que era materialmente imposible organizar la votación en la fecha prevista, debido a que todavía debía obtener el padrón electoral y los materiales necesarios.

La medida no anuló todo el procedimiento de revocatoria ni resolvió los cuestionamientos de fondo. La suspensión alcanza a la resolución que convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó el referéndum. Se mantendrá hasta que el Concejo Deliberante cumpla con el procedimiento previsto en la Carta Orgánica. El fallo no estableció una nueva fecha para la consulta.

Por qué se suspendió la convocatoria al referéndum de Allen


El 15 de octubre, el Concejo Deliberante aprobó la resolución, mediante la cual dispuso la convocatoria a la Junta Electoral Municipal y fijó la fecha del referéndum. La votación terminó con seis concejales a favor y tres en contra.El análisis judicial se concentró en la forma en que actuó el cuerpo legislativo. El juez consideró que la convocatoria excede un trámite interno del Concejo y constituye el ejercicio de una función legislativa.

La Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 57 qué instrumentos puede utilizar el cuerpo legislativo. Las ordenanzas corresponden cuando se crean obligaciones o se imponen prohibiciones, mientras que las resoluciones están reservadas para asuntos de trámite interno. Las declaraciones se utilizan para expresar posiciones sobre temas de interés comunal o de competencia de otras jurisdicciones estatales.

Según el fallo, la convocatoria al referéndum constituye una atribución legislativa prevista en la Carta Orgánica. Por eso, el juez consideró que debía instrumentarse mediante una ordenanza y no a través de una resolución.

El magistrado advirtió un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, suficiente para justificar la suspensión cautelar. También evaluó el riesgo de mantener la convocatoria: según los fundamentos de la decisión, avanzar con un llamado instrumentado de esa manera podría ocasionar perjuicios al intendente y a la población de Allen, además de generar posteriores planteos de nulidad.

Qué pasará con el proceso de revocatoria de Marcelo Román en Allen


Román había solicitado la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el procedimiento de revocatoria. Después de la convocatoria al referéndum, amplió su demanda y el pedido cautelar para incluir la Resolución 061/2026.

El intendente sostuvo que el procedimiento presentaba irregularidades desde su inicio. Esos cuestionamientos forman parte de la demanda y todavía no tienen una resolución definitiva.También argumentó que, si el referéndum se realizaba, una eventual sentencia de nulidad podría llegar después de la decisión popular y de su posible desplazamiento del cargo. Como antecedente, señaló que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.

La decisión judicial ordena suspender la resolución cuestionada hasta que el Concejo ajuste su actuación al procedimiento previsto en la Carta Orgánica. No establece una nueva fecha para el referéndum ni resuelve la validez de todo el proceso de revocatoria.

En paralelo, el juez dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá contestar los cuestionamientos y podrá plantear defensas y ofrecer pruebas. Luego continuará el proceso judicial para resolver los planteos de fondo.

Antes de que la suspensión se haga efectiva, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida cautelar.


La Justicia ordenó suspender la convocatoria al referéndum popular previsto para el 8 de noviembre en Allen, en el marco del procedimiento de revocatoria del mandato del intendente Marcelo Román (LLA). El juez del fuero contencioso administrativo de Roca consideró que el Concejo Deliberante utilizó una resolución para disponer el llamado, cuando correspondía una ordenanza conforme a la Carta Orgánica Municipal.

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