Petroleros de Chubut y Santa Cruz: Nación publicó un régimen excepcional de contribuciones

La medida asigna carácter no remunerativo al 70% de los conceptos salariales para calcular determinadas contribuciones patronales. La disposición no implica una reducción de los salarios y contempla exclusiones.

Redacción

Por Redacción

La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial. Foto: gentileza.

La medida se publicó este jueves en el Boletín Oficial. Foto: gentileza.

El Gobierno nacional oficializó un régimen excepcional para la actividad petrolera de Chubut y Santa Cruz, que establece un tratamiento especial para el cálculo de determinadas contribuciones a la seguridad social. La medida asigna carácter no remunerativo al 70% de los conceptos salariales comprendidos en el acuerdo, aunque no representa una reducción los sueldos de los trabajadores.

La disposición 794/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se publicó este jueves en el Boletín Oficial, aunque había sido firmada el 22 de junio. El acuerdo original se celebró el 2 de junio y quedó registrado el 23 de ese mismo mes. 

El régimen tiene vigencia retroactiva desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2026, y alcanza al personal que desarrolla tareas en Chubut y Santa Cruz, bajo los convenios colectivos de trabajo 605/10, 611/10 y 784/21. 

La medida busca establecer condiciones excepcionales para las contribuciones patronales en un contexto de dificultades para sostener la actividad en los yacimientos maduros de la Cuenca del Golfo San Jorge y la Cuenca Austral.


Qué contribuciones contempla el régimen


El tratamiento especial se aplica a las contribuciones destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP), al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.

En cambio, quedan excluidas de este esta medida las bases de cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a obras sociales, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), sindicatos y mutuales. El 30% restante de los conceptos salariales conserva su carácter remunerativo y no puede ubicarse por debajo del salario mínimo, vital y móvil.  La disposición también exceptúa a los trabajadores que estén en condiciones de acceder a la jubilación durante 2026

El acuerdo fue suscripto por la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH) y la Cámara de Servicios Petroleros (CEOPE), junto con los sindicatos de petróleo y gas privado de Chubut y Santa Cruz y el gremio jerárquico y profesional de la Patagonia Austral.

Como parte del entendimiento, las empresas y las organizaciones sindicales asumieron el compromiso de mantener las dotaciones de personal necesarias para cumplir con la actividad comprometida.


El Gobierno nacional oficializó un régimen excepcional para la actividad petrolera de Chubut y Santa Cruz, que establece un tratamiento especial para el cálculo de determinadas contribuciones a la seguridad social. La medida asigna carácter no remunerativo al 70% de los conceptos salariales comprendidos en el acuerdo, aunque no representa una reducción los sueldos de los trabajadores.

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