Ordenan al Ipross cubrir gastos a la madre de una niña prematura, en Bariloche

La decisión judicial obliga a asegurar cobertura de alojamiento y alimentos a la mujer afiliada, que debe permanecer con su hija que se encuentra internada en el servicio de neonatología.

Redacción

Por Redacción

La obra social Ipross deberá cubrir gastos de la familia de una familia. Archivo

La obra social Ipross deberá cubrir gastos de la familia de una familia. Archivo

Una mujer que vive en Lago Puelo y debe permanecer en Bariloche junto a su pequeña hija que está internada en neonatología por un parto prematuro pidió y obtuvo de la Justicia un fallo que ordena al Ipross a cubrirle los gastos de estadía, que no puede afrontar con su sueldo de empleada pública.

La demandante presentó constancias del tratamiento prolongado y sin plazo que enfrenta la niña y reveló que en principio logró una cobertura acotada de la obra social provincial para alojarse en un hotel hasta el pasado sábado, que en forma excepcional consiguió extender hasta hoy.

El juez de la Cámara Laboral Primera de Bariloche, Juan Frattini, dio curso al planteo que la mujer inició el pasado 21 de octubre y resolvió hoy el amparo de manera favorable, con una orden para que el Ipross “en el plazo de 24 horas” otorgue a la amparista “cobertura integral con modalidad directa, sin vía de reintegro, de estadía (alojamiento y alimentación) en esta ciudad mientras dure la internación de su hija”.

El fallo entiende que la madre reciente y la niña prematura presentan una situación de “notoria vulnerabilidad”, que su afiliación a la obra social está acreditada. Consideró demostrado que la respuesta del Ipross a los reclamos por vía administrativa “evidencia una clara y abierta violación a sus derechos constitucionales y los de su hija prematura”.

Cuando buscó soluciones en la sede del Ipross en Bariloche la mujer no consiguió resultados. En algún trámite la remitían a la delegación de El Bolsón, que es la que le corresponde por domicilio, aunque hoy se encuentre con su hija en Bariloche, y para otros la respuesta fue que pague el alojamiento de su bolsillo y tramite el reintegro posterior.

El juez subrayó que según normativa el Ipross cubre de manera amplia las prestaciones en esos casos porque están comprendidos en “el plan materno infantil” y que la estadía en la localidad de derivación es “accesoria de la principal y debe contar con idéntica cobertura”.

Dijo que el pago del alojamiento por escasos días, como le fue brindado, es “restrictivo de derechos”. Incluyó citas de la Constitución Provincial sobre “el derecho esencial a la salud” y su invocación como “un bien social que hace a la dignidad humana”.

Agregó que “maternidad y niñez cuentan con protección a través de convenciones, cartas y tratados internacionales de derechos humanos”. Incluso apuntó contenidos en la Convención de los Derechos del Niño según los cuales “el recién nacido prematuro tiene derecho a ser acompañado por su familia todo el tiempo” y también a que se le garantice la lactancia materna.

La respuesta de la obra social

Según consta en el fallo judicial, el 27 de octubre Ipross presenta un informe mediante su asesora legal en el que reconoce que la amparista es afiliada a la obra social e informa que se autorizó cobertura de una plaza de alojamiento en un hotel para el periodo del 21 al 24 de octubre.

Indicó que «existe un canal administrativo previsto para futuras prorrogas de estadía mientras exista la necesidad ante la situación de la recién nacida». La obra social pidió que se declare abstracta la acción.

La coherencia del planteo con las campañas recurrentes

El juez Frattini dijo que la cobertura integral se justifica también porque la provincia de Río Negro adhiere cada año a la llamada “semana de la prematurez”, con el objetivo de informar a la comunidad sobre los derechos de los bebés prematuros y sus familias.

“La amparista merece trato respetuoso de la situación traumática que está atravesando y sufrir el estrés por no contar con alojamiento o quedarse sin él es una clara violación de sus derechos”, sostiene el fallo.

Añadió que en ese contexto Ipross debe adoptar las medidas para evitar que su afiliada “atraviese una situación angustiante en el delicado estado que ella y su hija se encuentran” y entendió que “sin parto y puerperio respetado hay violencia obstétrica, que es además violencia de género”.

Según el juez, “el Estado es responsable de garantizar derechos y prevenir la violencia en cualquier ámbito que suceda”. Y el Ipross, como obra social estatal, debe adoptar las medidas para cumplir ese objetivo, incluidas en este caso “la compañía y contención maternal de la niña prematura” mientras permanezca internada fuera de su localidad de origen.

Dijo que la urgencia de una solución está dada por el propio relato de la mujer y el riesgo a ser desalojada. Por lo tanto, debía otorgar un plazo no mayor a las 24 horas para que la obra social asegure la cobertura integral “en modalidad directa”.

Frattini consideró entonces que los requisitos del amparo estaban acreditados, que el Ipross “no le dio respuesta en tiempo oportuno ni en forma adecuada” a la demandante y que el recurso a la Justicia mediante la acción de amparo resultó “la única vía para hacer cesar la vulneración actual de derechos”.


Una mujer que vive en Lago Puelo y debe permanecer en Bariloche junto a su pequeña hija que está internada en neonatología por un parto prematuro pidió y obtuvo de la Justicia un fallo que ordena al Ipross a cubrirle los gastos de estadía, que no puede afrontar con su sueldo de empleada pública.

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