Proponen eliminar las designaciones vitalicias de los jueces y funcionarios del Poder Judicial de Río Negro

Así lo contempla un proyecto de ley presentado por el presidente del bloque Vamos con Todos en la Legislatura provincial, para enmendar artículos de la Constitución rionegrina. Plantea que los vocales del STJ duren solo diez años en sus cargos.

Por Jorge Villalobos

Desde la oposición se plantean cambios en la Magistratura de Río Negro.

Desde la oposición se plantean cambios en la Magistratura de Río Negro.

El Poder Judicial está desde hace años bajo el escrutinio de la sociedad rionegrina. También, los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Pero hay una diferencia importante: mientras los miembros del Poder Legislativo y del Ejecutivo cumplen funciones por un tiempo determinado, en el Judicial ejercen los cargos de manera vitalicia. Solo pueden ser removidos por juicio político o el Consejo de la Magistratura.

El presidente del bloque Vamos con Todos, José Luis Berros, presentó un proyecto de ley para proceder a la enmienda de los artículos 204, 211 y 217 de la Constitución de la Provincia de Río Negro. Se trata de los artículos referidos a la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro y a la designación y remoción de los jueces y el Procurador General.

La iniciativa la presentó a finales de octubre último. Y propone un cambio trascendental. Berros impulsa que los miembros del STJ sean designados por un período de diez años sin posibilidad de repetir en el cargo por un nuevo período.

Hoy, las juezas del STJ Liliana Piccinini y Cecilia Criado y sus pares Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Sergio Ceci pueden ejercer sus cargos hasta que se jubilen, renuncien o sea removidos por un juicio político. Barotto, Piccinini y Apcarian están desde 2012 y 2013 en el STJ. Criado y Ceci mucho menos.


Los otros jueces y juezas puedan revalidar


En el caso de los jueces y juezas que son designados y destituidos por el Consejo de la Magistratura, el proyecto de enmienda propone que duren en sus funciones diez años.

A diferencia de los vocales del STJ, el proyecto prevé que un año antes de que concluya el período de designación de los jueces y juezas de organismos inferiores al STJ, “el Consejo de la Magistratura convocará a la jueza o al juez a un proceso de validación en el cargo por igual período”.

“En caso de no validar, cesará de pleno derecho al cumplirse el período y se procederá a un nuevo concurso. Las y los jueces pueden concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad”, dice la iniciativa.


El Procurador, sin reelección


El proyecto impulsa que también el Procurador General sea designado por un período de diez años sin posibilidad de ser reelecto de manera consecutiva, por el Consejo de la Magistratura grande.

Plantea que los demás funcionarios del Ministerio Público (fiscales, fiscales adjuntos, defensores y defensores adjuntos, entre otros) duren en sus funciones diez años, y un año antes de que concluya el período de designación, el Consejo de la Magistratura los someta a un proceso de validación en el cargo por igual período.

“En caso de no validar, cesa de pleno derecho al cumplirse el período y se procede a un nuevo concurso. Podrán concursar de manera sucesiva hasta el límite de edad”, propone el proyecto.


El procedimiento para una enmienda


La Constitución de Río Negro establece que “la enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura”.

Indica que queda incorporado al texto constitucional si es ratificado por el voto de la mayoría del pueblo, que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección provincial que se realice.

“Para que el referéndum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en los padrones electorales que correspondan a la Provincia en dicha elección”, dice la Constitución provincial.


Fundamentos de la iniciativa


“La gran reforma pendiente en la Argentina y también en la mayoría de sus provincias, es en lo que atañe al Poder Judicial”. sostuvo Berros en los fundamentos del proyecto de ley.

Advirtió que “su funcionamiento dista mucho del pensado originariamente, quedando anacrónico, lejano de las nuevas metas de la sociedad”.

“Mediante el presente proyecto proponemos una enmienda constitucional en el sentido republicano de la periodicidad de los mandatos de los miembros del Poder Judicial, único Poder que detenta constitucionalmente la designación vitalicia sin estar sujeto a evaluaciones periódicas”, señaló.


Periodicidad de los mandatos


Argumentó que “ante una nueva realidad social y cultural que demanda representantes legítimos, el carácter vitalicio de quienes integran el Poder Judicial resulta contrario a las exigencias actuales”.

“La periodicidad en los mandatos, con la exigencia de revisión y actualización para su renovación, permite la saludable renovación. Por contrario, la duración vitalicia, el continuismo, tiende a provocar que se desarrollen elementos negativos, generar la aparente creencia de la posesión personal del poder”, afirma Berros.

Y cita como ejemplo las reformas implementadas en las provincias de La Rioja y Salta. “En ambas se estableció que los magistrados del más alto tribunal provincial duraban seis años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Rioja avanzó aún más en su reciente reforma y lo amplió a todos los magistrados y magistradas”, destaca.

Para Berros, “la inamovilidad no exige un cargo de por vida, sino un sistema jurídico Institucional que cree las condiciones necesarias para que los jueces se desempeñen bien y legalmente, de manera independiente y sin injerencia o presión de poderes externos, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. (…)”.

Asegura que “el sistema de selección de magistrados debe estar ligado, principalmente, a virtudes tales como la idoneidad, la eficiencia, el conocimiento del derecho, el compromiso ético republicano, la tutela de los derechos humanos, etc.” Aclara que “la evaluación periódica pautada institucionalmente que aquí se propone permite mantener actualizado los valores y principios de un Poder Judicial más cercano a sus justiciables”.

Recordó que la idea había sido impulsada en otro proyecto de ley presentado en 2024 que no tuvo “la debida consideración parlamentaria”. Pero volvió a promover la iniciativa “ante la persistente necesidad de avanzar hacia un sistema de designación y permanencia de los jueces y juezas del Poder Judicial determinada por una periodicidad de duración en los cargos como mecanismos de evaluación de su desempeño y renovación”.


Una denuncia contra miembros del STJ


Berros y otros nueve legisladores provinciales de los bloques Vamos con Todos y Cambia Río Negro denunciaron días atrás a Piccinini, Criado, Apcarian y Ceci ante la Sala Acusadora de Juicio Político de la Legislatura rionegrino por presunto “mal desempeño”. Solicitaron que se investigue si sus decisiones comprometieron “la independencia judicial” y la “participación democrática”.  En la denuncia incluyeron al vocal subrogante del STJ Adrián Zimmermann (juez del Tribunal de Impugnación Provincial)

La denuncia se originó por la sentencia de los jueces del STJ que anuló el fallo del Tribunal de Impugnación que había confirmado la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso, que había sido acusado por peculado.

Ahora, el STJ ordenó que otros jueces analicen si los hechos atribuidos a Gennuso podrían encuadrarse como malversación de caudales públicos.

Además, el STJ convocó a una audiencia para el 12 de noviembre para analizar la absolución de la exintendenta de Bariloche, la peronista María Eugenia Martini, que había sido imputada de defraudación en perjuicio de la administración pública y peculado, en la megacausa conocida como Techo Digno.


El Poder Judicial está desde hace años bajo el escrutinio de la sociedad rionegrina. También, los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Pero hay una diferencia importante: mientras los miembros del Poder Legislativo y del Ejecutivo cumplen funciones por un tiempo determinado, en el Judicial ejercen los cargos de manera vitalicia. Solo pueden ser removidos por juicio político o el Consejo de la Magistratura.

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