Ser colaboracionista no es gratis, al menos en Río Negro
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba de confirmar la constitucionalidad de la carta orgánica de Viedma, que prohíbe ejercer cargos públicos municipales a aquellas personas que asumieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en gobiernos no constitucionales. La aplicación de esta norma impidió que el Sr. Grandón asumiera como concejal. En esta breve nota quisiera destacar dos cuestiones. La primera, que los jueces nacionales cumplen un rol fundamental en los procesos de justicia transicional, imponiendo en el centro de la agenda pública el carácter expansivo de los derechos humanos. El rol de las cortes federales en la anulación de las leyes de amnistía es el ejemplo más claro de ese fenómeno. Lo que es extraordinario en este caso es que ese rol ha sido asumido por jueces provinciales. La segunda reflexión tiene relación con el sentido instrumental del sistema de inhabilitación en cuestión. Aun cuando no se pueda imputar (en sentido técnico) responsabilidad a aquellos que pusieron su capital personal, político y profesional al servicio de un gobierno autoritario, sus antecedentes permiten presumir que su compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos no es lo suficientemente robusto como para ejercer funciones públicas en el presente. El grado de compromiso y responsabilidad asumidos durante el terrorismo de Estado que deben tener implicaciones jurídicas presentes es una cuestión delicada y compleja. De alguna manera esta misma cuestión trae a colación una cuenta pendiente de la sociedad argentina: visualizar y entender cómo y por qué sectores amplios de la población civil contribuyeron con el terrorismo de Estado. En cualquier caso, la norma municipal, la sentencia que la blindó, la Constitución que trazó ese mismo criterio y la ley provincial que la reglamentó constituyen un eslabón más en la continua búsqueda de verdad, memoria y justicia, ubicando a Río Negro a la vanguardia en el sistema de veto de colaboracionistas. Es un dato que el Congreso nacional debería tomar en cuenta en su discusión sobre la regulación nacional de la prohibición de acceder a cargos públicos de los autores y cómplices de actos de fuerza contra el sistema democrático. (*) Profesor de Derecho (en licencia), Universidad Nacional de Río Negro
JUAN PABLO BOHOSLAVSKY (*)
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba de confirmar la constitucionalidad de la carta orgánica de Viedma, que prohíbe ejercer cargos públicos municipales a aquellas personas que asumieron funciones de responsabilidad o asesoramiento político en gobiernos no constitucionales. La aplicación de esta norma impidió que el Sr. Grandón asumiera como concejal. En esta breve nota quisiera destacar dos cuestiones. La primera, que los jueces nacionales cumplen un rol fundamental en los procesos de justicia transicional, imponiendo en el centro de la agenda pública el carácter expansivo de los derechos humanos. El rol de las cortes federales en la anulación de las leyes de amnistía es el ejemplo más claro de ese fenómeno. Lo que es extraordinario en este caso es que ese rol ha sido asumido por jueces provinciales. La segunda reflexión tiene relación con el sentido instrumental del sistema de inhabilitación en cuestión. Aun cuando no se pueda imputar (en sentido técnico) responsabilidad a aquellos que pusieron su capital personal, político y profesional al servicio de un gobierno autoritario, sus antecedentes permiten presumir que su compromiso con el sistema democrático y los derechos humanos no es lo suficientemente robusto como para ejercer funciones públicas en el presente. El grado de compromiso y responsabilidad asumidos durante el terrorismo de Estado que deben tener implicaciones jurídicas presentes es una cuestión delicada y compleja. De alguna manera esta misma cuestión trae a colación una cuenta pendiente de la sociedad argentina: visualizar y entender cómo y por qué sectores amplios de la población civil contribuyeron con el terrorismo de Estado. En cualquier caso, la norma municipal, la sentencia que la blindó, la Constitución que trazó ese mismo criterio y la ley provincial que la reglamentó constituyen un eslabón más en la continua búsqueda de verdad, memoria y justicia, ubicando a Río Negro a la vanguardia en el sistema de veto de colaboracionistas. Es un dato que el Congreso nacional debería tomar en cuenta en su discusión sobre la regulación nacional de la prohibición de acceder a cargos públicos de los autores y cómplices de actos de fuerza contra el sistema democrático. (*) Profesor de Derecho (en licencia), Universidad Nacional de Río Negro
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