El seguro en los establecimientos educativos
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)
La tendencia que evidencia el derecho, en orden a aumentar los factores de atribución y a disminuir los eximentes de responsabilidad, sumado a las presunciones legales de responsabilidad, han llevado a los titulares de establecimientos educativos –públicos o privados– a la necesidad de contratar un seguro. El seguro de Responsabilidad Civil es, por imperio del Art. 1117 C.C., obligatorio para los establecimientos educativos. En tanto el resto de los seguros que se enuncian a continuación, resultan optativos. Debe tenerse siempre presente la doble función que cumple el seguro, al reparar el daño sufrido por la víctima y paralelamente preservar el patrimonio del asegurado. El seguro de responsabilidad civil escolar Esta póliza cubre al colegio, manteniendo indemne el patrimonio del mismo, frente a una acción –judicial, extrajudicial o de cualquier tipo– iniciada por cualquier persona que se sienta damnificada por algún hecho ocurrido en su ámbito. (Ej.: reclamos por accidentes de los alumnos en cualquier actividad organizada por la escuela, ya sea dentro o fuera de la misma). El Art. 1117 C.C. –modificado por Ley 24830 B.O. 7-7-97– establece que: “Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables de los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probare el caso fortuito… Los establecimientos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos, las autoridades jurisdiccionales dispondrán las medidas necesarias para el cumplimiento precedente…”. La cobertura ofrecida por las aseguradoras por responsabilidad civil suele comprender los establecimientos educativos, gimnasios escolares propios o alquilados; trayectos de ida y vuelta a estos lugares, excursiones y paseos, visitas, parques, espectáculos; uso de piletas propias, arrendadas o prestadas, cruce de calles, todos organizados por la escuela y actividades con participación de alumnos, con autorización y dentro del territorio de la República Argentina. Con expresa autorización se cubren los intercambios y viajes educativos realizados a otros países, así como las actividades extracurriculares organizadas por las asociaciones cooperadoras. La cobertura también incluye los daños provocados por los alumnos menores de edad bajo su control, ocurridos en la escuela o en una dependencia de la misma y que perjudique a algún tercero –responsabilidad civil extracontractual–. En tanto la cobertura de responsabilidad civil contractual reviste una importancia sustancial ya que dentro del contrato educativo está implícito el deber de vigilancia, que implica arbitrar los medios necesarios para asegurar la integridad física y mental de los alumnos durante el tiempo que permanecen bajo su custodia en la escuela. Se suelen considerar como excluidos de la cobertura de tales reclamos a los que provengan de: 1. Calidad de enseñanza; 2. Asistencia y/o concurrencia del personal administrativo y/o docente; 3. Actos dolosos; 4. Abuso de facultades, funciones y/o autoridad; 5. Hechos privados no relacionados con la función específica del asegurado. Producido un accidente de un alumno, y con el objeto de resguardar la eventual responsabilidad civil del establecimiento, debe darse aviso a la compañía aseguradora del hecho producido. La cobertura, siempre dependerá de cada contrato y del contenido de la póliza a firmarse. (Contenido general y letra chica). Seguros de accidentes personales de alumnos Este seguro cubre los gastos médicos y/o farmacéuticos ocasionados por accidentes que sufran los alumnos en cualquier actividad escolar, dentro o fuera del colegio, actos organizados por las autoridades correspondientes, tanto con finalidad pedagógica como por simple recreo, visitas a exposiciones, museos, campamentos, etc. El reintegro se realiza contra presentación de las facturas originales hasta un monto determinado. Esta póliza suele cubrir, en caso de accidentes, también la muerte, la incapacidad total y permanente y las pérdidas físicas parciales hasta los montos convenidos. También puede cubrir a los alumnos, independientemente de la responsabilidad de la institución en el accidente. Por lo general, luego de cubiertos los gastos y si persistiera la incapacidad o el daño, todo reclamo será atendido por la póliza de responsabilidad civil. Otras coberturas adicionales Para el caso de que no se introduzcan y sea necesaria su inclusión, suelen ser contratados como adicionales, ítems tales como: Alimentos: cubre el riesgo de intoxicación por ingesta de alimentos y/o agua. Cubre la responsabilidad civil contractual emergente de lesiones o muerte a consecuencia del suministro de comidas y bebidas de cualquier tipo correspondientes a su servicio. Campamentos, excursiones, retiros y/o viajes: la organización de estos campamentos, viajes de estudio y/o retiros debe estar supervisada o avalada por la escuela y efectuarse dentro del territorio de la República Argentina, con una duración por lo general no mayor a los 15 días. Los viajes de mayor duración, o que se realicen en el exterior, recibirán la cobertura mediante el pedido del endoso ampliatorio de la cobertura correspondiente. Toda salida que requiera pasar al menos una noche fuera, necesitará envío de nómina previa. Pasantías laborales: este adicional cubre la responsabilidad que eventualmente pudiera corresponder al asegurado y que surgiera de las pasantías que realicen los alumnos regulares del asegurado dentro del ámbito de la República Argentina. Se cubren las pasantías laborales de alumnos en empresas que realicen tareas administrativas únicamente. Responsabilidad Civil de directivos y docentes: cubre las demandas de las que fueran objeto los directivos y docentes por parte de las familias de los alumnos, por accidentes ocurridos durante su función en el establecimiento. Deben considerarse asegurados los directivos, maestros, profesores, instructores, consejeros y demás personal docente que cumpla funciones a nombre del asegurado. A partir de la sanción del Art. 1117 del C.C. no existe una presunción contraria a los directivos o docentes, mas ello no excluye que se pueda promover una acción en su contra, fundada generalmente en la violación del deber genérico de no dañar –Art. 1109 C.C. Este tipo de cobertura prácticamente no se verifica en establecimientos públicos. En algunas provincias, son los sindicatos docentes quienes ofrecen a sus afiliados el acceso del seguro de responsabilidad civil personal, mediante un aporte mensual que se descuenta de los haberes del educador. Como corolario, si bien ha sido criteriosa la iniciativa legal de obligar a la contratación de un seguro de responsabilidad civil, no ha sido igual de feliz la delegación que la misma norma efectúa a la “autoridad jurisdiccional” para que ordene lo atinente al seguro escolar. Es decir que cada provincia deberá indicar cuáles son las condiciones que debe reunir el seguro a contratarse, los montos de cobertura y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento. Esto ha llevado a que en ocasiones los montos asegurados resulten exiguos y que sea el Estado –los contribuyentes– quien finalmente deba responder ante indemnizaciones gravosas. Paradójicamente, tampoco las aseguradoras –en su mayoría– han realizado grandes campañas, como sucede en otros sectores productivos o de servicios, tendientes a minimizar los riesgos que enfrentan sus clientes y que pueden repercutir, por carácter transitivo, en sus propios bolsillos. Ante el riesgo cierto de un hecho dañoso en el contexto escolar, el seguro nunca deberá ser concebido como un gasto y toda campaña que pueda organizarse en materia de prevención siempre será bienvenida. Pues en este ámbito, como en pocos otros, bien vale aquello del “más vale prevenir que curar”. (*) Abogado. Profesor Nacional de Educación Física. marceloangriman@ciudad.com.ar
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