Uruguay rompe un tabú
ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@rionegro.com.ar
La ley intenta una regulación, no es que sea un viva la pepa”. Con esta frase tan ajustada a su estilo sintetizó el presidente de Uruguay, José Mujica, el proyecto de ley aprobado en Diputados que legaliza la oferta y despenaliza el consumo de marihuana. Según Mujica, lo que se pretende es “terminar con la clandestinidad, identificar y tener un mercado a la luz del día”. Atados a viejos tabúes, no todos están de acuerdo con esta iniciativa, pero existen fundadas razones para considerarla acertada. La cuestión del consumo de drogas sólo puede ser abordada desde una perspectiva interdisciplinar que, además del aspecto penal, aborde cuestiones vinculadas con el sistema sanitario y las políticas educativas. Como es obvio, no se trata de ignorar el problema que genera la adicción, sino de adoptar las metodologías que resulten más adecuadas para reducir el impacto social y personal que provocan. Lejos de la idea de que las denominadas “drogas blandas” no son perjudiciales para la salud, las últimas investigaciones apuntan a establecer una estrecha relación entre el consumo de marihuana y algunos episodios de brotes psicóticos. Por consiguiente, estamos ante un hábito muy perjudicial para la salud, tanto o más que el cigarrillo o el alcohol, y es obligación de las autoridades sanitarias y educativas alertar sobre los riesgos que se asumen al consumir este tipo de sustancias. Ahora bien, lo que parece absurdo es castigar penalmente el consumo individual de una sustancia peligrosa para la salud. Es cierto que existe un conflicto entre el derecho de cada individuo a decidir sobre cuestiones que hacen a su intimidad y el interés de la sociedad en protegerse frente a determinados riesgos. Pero la aplicación de sanciones penales al consumidor no lo resuelve. Se puede intentar castigar y sancionar el tráfico –la oferta– y, de hecho, toda la legislación penal apunta a ese objetivo. Pero luego hay que evaluar la eficiencia que tiene aplicar recursos policiales y judiciales a estas políticas. Los uruguayos han preferido probar otro método consistente en regular este comercio, estableciendo que el Estado asumirá su control y otorgará licencias a algunas empresas para que realicen la distribución y la producción. Cada usuario podrá cultivar hasta seis plantas de marihuana y se podrán constituir clubes de cannabis de hasta 45 miembros y 99 plantas. Opcionalmente, se podrán adquirir hasta 40 gramos mensuales para su consumo en las farmacias. Los clubes sociales de cannabis no son una novedad y venían siendo autorizados en otros países. En España, por ejemplo, han proliferado varias asociaciones cannábicas, sobre todo en Cataluña y el País Vasco, con base en diversas sentencias judiciales que reconocen la producción para autoconsumo. La ley española no castiga el consumo privado y considera el que se realiza en público como una simple falta administrativa. En Argentina rige la ley 23737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, sancionada en septiembre de 1989, que pena con prisión de un mes a dos años a quien tuviera estupefacientes “cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”. La Corte Suprema, en relación con la penalización del consumo, ha tenido una jurisprudencia oscilante. En la época de la dictadura militar sostuvo que la consecuencia de la droga era “la aniquilación del individuo (…) traducida en la delincuencia común y subversiva”. Con la llegada de la democracia, en 1986 declaró la inconstitucionalidad del artículo que reprime la tenencia. Luego la Corte menemista optó por criminalizar el consumo y recientemente ha vuelto a su antigua doctrina, confirmando una jurisprudencia de la Cámara Federal que declaró la inconstitucionalidad de parte de la ley de estupefacientes, considerando que la criminalización del consumidor restringe su libertad y autodeterminación garantizados por el artículo 19 de la Constitución. Uno de los argumentos empleados en su voto por el camarista Eduardo Farah consiste en señalar el fracaso de la aplicación de la ley penal al consumidor, dado que la represión de la tenencia para consumo no ha reducido la demanda ni impedido el narcotráfico. Por consiguiente, considera que es irrazonable restringir la libertad individual en pos de unos objetivos que no se han alcanzado. Por otra parte, añade, la criminalización ha impedido el acceso a los tratamientos al tiempo que se constata que la dificultad para acceder a la salud se verifica más frecuentemente en los sectores sociales más vulnerables. El abordaje pragmático de una problemática tan compleja es la opción más racional. Hay que evitar caer en polémicas estériles y juzgar las políticas por sus resultados. Si los senadores uruguayos otorgan sus votos a la ley aprobada por los diputados pronto tendremos elementos de juicio objetivos para verificar si estas políticas dan los resultados esperados. No se trata de discutir las ventajas o inconvenientes de ciertas adicciones, sino de utilizar la vía más razonable para reducir al mínimo su nociva presencia entre los jóvenes.
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