La reforma procesal penal neuquina

Redacción

Por Redacción

En el curso del 2008 reapareció nuevamente en la agenda política la voluntad de llevar adelante una reforma integral del Código Procesal Penal de la provincia. Así fue creada la Comisión Interpoderes mediante resolución Nº 737 de la Honorable Legislatura de Neuquén. Se le atribuyó a dicha comisión la labor de generar un nuevo proyecto de Código Procesal Penal, adecuado a los paradigmas incorporados a partir de la reforma constitucional de 1994. La comisión trabajó a partir de abril del 2009. en la cual participaron representantes del Poder Ejecutivo, Judicial y Legislativo, especialmente diputados de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, asesores, Asociación de Magistrados, Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados de Neuquén y de la Policía provincial. El grupo de trabajo recabó los proyectos de reforma que habían sido ingresados a la Legislatura en los últimos años y realizó con ellos y otros aportes un nuevo proyecto de Código Procesal Penal. Luego de un intenso debate en la comisión respectiva, el proyecto obtuvo un despacho unánime en la Comisión de Asuntos Constitucionales y recibió, asimismo, aprobación en la Cámara, en general, en la sesión del 23 de noviembre del 2011. Y al día siguiente se realizó la sesión para el tratamiento artículo por artículo y en particular, quedando en definitiva aprobado el nuevo Código de Procedimientos Penales por unanimidad. Durante el 2012 y 2013, la Comisión Interpoderes continuó con el trabajo de elaboración de proyectos para las leyes complementarias, con una metodología similar a la adoptada para el Código de Procedimientos. En la sesión del 12 y 13 de diciembre del 2013 se aprobaron por mayoría las leyes del Ministerio Público Fiscal (Nº 2893), la del Ministerio Público de la Defensa (Nº 2892) y la Orgánica de la Justicia Penal (Nº 2891). El nuevo Código Procesal Penal, aprobado bajo la ley Nº 2784, que entrará en vigencia hoy, plantea un cambio sustancial del sistema procesal penal vigente. Abandona el sistema inquisitivo reformado que tiene la provincia, para pasar a un sistema adversarial. Ello implica dividir las tareas de investigar y juzgar que hasta hoy se encuentran concentradas en el juez de instrucción, adecuándose así a los requerimientos constitucionales y sobre todo de los pactos internacionales, incorporados con la reforma de 1994. Dicha necesidad de adecuación ha sido señalada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Tarifeño”, “Mostaccio”, “Llerena”, “Quiroga”, “Dieser y Fraticelli”, “Casal” y “David Sandoval”, entre otros. Ello implica adoptar una visión estratégica del proceso penal, evaluando la viabilidad de los casos que ingresan al sistema y las posibilidades de respuestas para cada uno de ellos. Respuestas que se diversifican, ya que se prevén mecanismos alternativos de solución de conflictos, como son la mediación, conciliación y los criterios de oportunidad en general. Implica la jerarquización de la tarea de juzgamiento, al liberar al juez de toda tarea administrativa y desvincularlo absolutamente de la responsabilidad persecutoria y probatoria en general. Reservando aquélla para la Oficina Judicial. Y las otras para el Ministerio Público Fiscal. La oralidad más estricta es la regla excluyente de los cambios que se impulsan. Está prevista en todas las etapas del proceso penal. El objetivo final es que esta reforma permita que todas las decisiones importantes para las partes, desde el inicio hasta el fin del procedimiento, sean discutidas en forma oral frente al encargado de decidir. Toda decisión que implique afectación de derechos debe ser tomada en audiencias públicas. Este mecanismo permite que la ciudadanía pueda conocer lo que sucede en el proceso penal a través de la posibilidad de concurrir a las audiencias públicas desde un primer momento. Cosa que hoy no ocurre, ya que las decisiones se toman por escrito y pueden ser vistas sólo por las partes. La oralidad posibilita además la efectivización de otros principios básicos del proceso, inmediación, celeridad, bilateralidad, simplificación, así como publicidad y transparencia. Todo lo cual propicia una mejor administración de justicia. Y contribuye a reafirmar la función pacificadora del Poder Judicial. En este contexto, pensando en la importancia de agilizar los procesos, dotarlos de transparencia, oralizar las decisiones y cumplimentar así los mandatos constitucionales, el juicio por jurados aparece como una obligación constitucional ineludible. Y por ello fue incluido en el NCPP para los delitos de mayor relevancia social, en aquellos casos en que el fiscal solicite una pena mayor a 15 años de prisión. Puesta la comunidad ante la posibilidad de participar en la administración de justicia con la simulación de juicio por jurados que se hizo en esta Legislatura el 15/4/2010, y que se repitió en otros ámbitos provinciales y nacionales, se advirtió una respuesta claramente positiva. Dicha actividad suscitó un inocultable interés de los vecinos neuquinos en ser parte del mecanismo constitucional de participación ciudadana en la administración de justicia. Para la plena operatividad de los cambios previstos en el NCPP se requería la sanción de tres leyes complementarias, recientemente sancionadas. La ley de Ministerio Público Fiscal, la de Ministerio Público de la Defensa y la Orgánica del fuero penal del Poder Judicial de Neuquén. Dichas leyes tienen como horizonte el nuevo paradigma descripto. En virtud de ello, deben guardar coherencia con el Código Procesal Penal ya sancionado. La ley de Ministerio Público Fiscal regula el nuevo rol del fiscal, a partir de la exclusiva responsabilidad que le atañe en materia de investigación. Como titular de la acción penal pública y órgano encargado de definir la política criminal del Estado, el MPF tiene la facultad de acusar o disponer de la acción penal en las diversas formas que prevé el CPP. De acuerdo con las características del caso, a las pruebas con las que cuente y a las pautas de trabajo establecidas por el MPF, podrá definir la prosecución de la investigación o el uso de un método alternativo de resolución del conflicto. El Ministerio Público de la Defensa continúa en su rol tradicional, en cuanto a la estricta defensa de los intereses particulares del asistido. El adecuado ejercicio del derecho de defensa constituye el primero de los requisitos esenciales de legitimidad para que el Estado pueda imponer válidamente una condena. El mayor desafío lo constituye la litigación novedosa de los asuntos, a partir de la propia teoría del caso, en un sistema procesal que elimina el expediente. Construir la propia hipótesis, desarrollando capacidad cierta de investigación y prueba de las afirmaciones que se realizan, y tratando de poner en crisis la hipótesis de la contraparte. A partir de la oralidad se concentrarán las discusiones, fomentando la adversarialidad para obtener prueba de mayor calidad. Por primera vez, el Ministerio Público de la Defensa tiene su propia ley en la provincia del Neuquén. En cuanto al funcionamiento de la estricta administración de justicia, es decir el poder jurisdiccional, estará ejercido por los jueces, que conformarán Colegios. Desaparecen las estructuras rígidas de juzgados y cámaras tradicionales, lo que posibilita así la división de las funciones administrativas, reservadas para la Oficina Judicial, y las funciones jurisdiccionales, exclusivamente reservadas a los jueces, sin posibilidades de delegación. A través de las leyes complementarias se han establecido los lineamientos que acompañan y hacen operativo en su totalidad el nuevo Código Procesal Penal, regulado por la ley 2784. El conjunto de las leyes sancionadas para la reforma procesal penal (2784, 2891, 2892 y 2893) conforman el cambio más trascendente que ha sufrido la Justicia Penal neuquina desde su creación, lo que pone a Neuquén a la vanguardia en materia procesal penal, desde la calidad de sus normas, los lineamientos del servicio, el cumplimiento de mandas constitucionales y pautas de organismos internacionales. Y tiene al usuario del sistema como horizonte de sentido en este nuevo diseño. Finalmente se completó el ciclo de discusión sobre el nuevo sistema procesal penal, iniciado hace más de una década. Brinda respuestas a la sociedad, que exige cambios y dota de herramientas modernas al Estado para ser el guardián de la paz social y de la calidad de vida de todos los neuquinos. Asesora legal de la Subsecretaría de Planificación del TSJ

Carla Pandolfi (*)


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