Los riesgos del ultragarantismo
El nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) de la provincia de Neuquén se ha estrenado con una resolución discutible. Un joven de 18 años llevó a cabo un brutal ataque sexual a una anciana de 85 años el pasado domingo en Centenario. Fue sorprendido in fraganti, desnudo, dentro de la casa de la víctima. Un policía vecino de la mujer lo persiguió y lo detuvo. Como consecuencia de la agresión la anciana presentaba fractura de pómulo y mandíbula, múltiples golpes y lesiones en la zona genital. Ayer martes se celebró la audiencia de control de detención que prevé el CPP. El juez dispuso la libertad del detenido a la espera de la realización del juicio. La prisión preventiva está regulada en el artículo 114 del CPP. La disposición señala que sólo se podrá aplicar la prisión preventiva siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: 1) que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; 2) que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y 3) que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación. Una interpretación ultragarantista de la tercera condición lleva inevitablemente a disponer la libertad de los presuntos delincuentes cualquiera sea la envergadura del delito cometido. Basta presumir o suponer que no se fugará ni obstaculizará la investigación para disponer su inmediata libertad. Horas antes, se había dispuesto la libertad de otro acusado por homicidio. La aplicación de la norma tal como ha sido concebida lleva a situaciones paradojales. La anciana víctima del delito, ahora que fue dada de alta en el hospital, es muy probable que se cruce en la calle con el joven que la violó, dado que éste vive a pocas cuadras de su domicilio. Los familiares de la víctima del homicidio ocurrido el miércoles pasado en Plottier, en los festejos del Gauchito Gil, podrán tropezar mañana en un comercio con el autor del crimen. Las consideraciones que en general se tienen en cuenta para disponer la prisión preventiva en el derecho comparado son –además de que el delito que se impute lleve aparejada una pena grave que no permita la condena condicional– que se tomen en cuenta cuestiones tales como los antecedentes del detenido, sus circunstancias personales y las del hecho delictivo. Según la doctrina del Tribunal Constitucional de España, habría de considerarse la proporcionalidad de esta medida atendiendo a las circunstancias particulares del hecho y de su presunto autor, para mantener así el adecuado equilibrio entre el derecho fundamental a la libertad y los intereses que con aquella se tratan de proteger, puesto que ha de compaginarse el deber estatal de perseguir eficazmente los delitos y la protección de las libertades ciudadanas. La alarma social que ocasionan ciertos delitos debe ser tenida en cuenta por los jueces, posibilitando la aplicación flexible de la prisión provisional, de modo que en los casos gravísimos se mantenga la prisión por un período razonable de tiempo. De lo contrario se alimentará la extendida y errónea opinión popular de que los delincuentes entran por una puerta y salen al día siguiente por otra.
análisis
Aleardo F. Laría
El nuevo Código de Procedimiento Penal (CPP) de la provincia de Neuquén se ha estrenado con una resolución discutible. Un joven de 18 años llevó a cabo un brutal ataque sexual a una anciana de 85 años el pasado domingo en Centenario. Fue sorprendido in fraganti, desnudo, dentro de la casa de la víctima. Un policía vecino de la mujer lo persiguió y lo detuvo. Como consecuencia de la agresión la anciana presentaba fractura de pómulo y mandíbula, múltiples golpes y lesiones en la zona genital. Ayer martes se celebró la audiencia de control de detención que prevé el CPP. El juez dispuso la libertad del detenido a la espera de la realización del juicio. La prisión preventiva está regulada en el artículo 114 del CPP. La disposición señala que sólo se podrá aplicar la prisión preventiva siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: 1) que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió; 2) que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y 3) que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación. Una interpretación ultragarantista de la tercera condición lleva inevitablemente a disponer la libertad de los presuntos delincuentes cualquiera sea la envergadura del delito cometido. Basta presumir o suponer que no se fugará ni obstaculizará la investigación para disponer su inmediata libertad. Horas antes, se había dispuesto la libertad de otro acusado por homicidio. La aplicación de la norma tal como ha sido concebida lleva a situaciones paradojales. La anciana víctima del delito, ahora que fue dada de alta en el hospital, es muy probable que se cruce en la calle con el joven que la violó, dado que éste vive a pocas cuadras de su domicilio. Los familiares de la víctima del homicidio ocurrido el miércoles pasado en Plottier, en los festejos del Gauchito Gil, podrán tropezar mañana en un comercio con el autor del crimen. Las consideraciones que en general se tienen en cuenta para disponer la prisión preventiva en el derecho comparado son –además de que el delito que se impute lleve aparejada una pena grave que no permita la condena condicional– que se tomen en cuenta cuestiones tales como los antecedentes del detenido, sus circunstancias personales y las del hecho delictivo. Según la doctrina del Tribunal Constitucional de España, habría de considerarse la proporcionalidad de esta medida atendiendo a las circunstancias particulares del hecho y de su presunto autor, para mantener así el adecuado equilibrio entre el derecho fundamental a la libertad y los intereses que con aquella se tratan de proteger, puesto que ha de compaginarse el deber estatal de perseguir eficazmente los delitos y la protección de las libertades ciudadanas. La alarma social que ocasionan ciertos delitos debe ser tenida en cuenta por los jueces, posibilitando la aplicación flexible de la prisión provisional, de modo que en los casos gravísimos se mantenga la prisión por un período razonable de tiempo. De lo contrario se alimentará la extendida y errónea opinión popular de que los delincuentes entran por una puerta y salen al día siguiente por otra.
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