Derechos esenciales en serio riesgo
Mario Álvarez (*)
El gobierno rionegrino ha dispuesto la modificación del artículo 17 de la ley 2716, estableciendo la imposibilidad de darles curso a los trámites judiciales en los cuales no se hayan abonado los tributos que la misma norma enumera. De aquí en adelante, y ante la falta de pago, el tribunal interviniente decretará la suspensión del proceso hasta tanto se cancele la obligación tributaria de que se trate. El segundo párrafo de la modificación textualmente expresa: “Mientras no se agregue a los autos judiciales la boleta de depósito bancario acreditando el cumplimiento de los tributos previstos en la presente ley, los órganos jurisdiccionales no aprobarán transacciones, ni admitirán desistimientos, actos de disposición (…) ni la extracción de fondos, valores o documentos, ni tendrán por cumplidas las sentencias, ni los concordatos” (el texto ha sido recortado por el firmante). Termina el artículo en análisis diciendo: “En los casos en que la tasa deba pagarse con posterioridad al inicio del proceso, la resolución judicial correspondiente debe disponer el pago de los tributos, como requisito para el cumplimiento de sus disposiciones”. Y aquí nos adentramos en el eje central de este breve comentario. Resulta ocioso decir que la reforma a la ley 2716 ha sido parida al calor de las urgencias económicas de un Estado provincial urgido de fondos; obligado por las circunstancias a reconocerse a sí mismo como exageradamente superpoblado; insensible y sordo a los reclamos populares (disponiendo el descuento de los días de paro a los trabajadores de la salud pública, gracias a los cuales se sostienen los servicios mínimos que aún se prestan en ese sector fundamental del Estado), y que ya ha anticipado recortes importantes en la educación pública, es decir la otra pata esencial que iba a ser resguardada con especial celo por nuestros gobernantes, conforme las promesas de campaña, tan fáciles de ser pronunciadas un día y olvidadas al siguiente. Esta modificación deja al descubierto un gobierno despojado de toda ética legislativa y constitucional y –por lo menos hasta aquí– un Poder Judicial incapaz de poner freno a la voracidad recaudatoria que dicha norma exhibe. Alcanza con un breve ejemplo para explicar mejor lo antedicho. Un trabajador que ha iniciado una demanda laboral, y que ha recibido sentencia favorable a su reclamo, no podrá retirar los fondos que le hayan depositado hasta tanto no se abonen los tributos previstos en la ley reformada. O sea: si la demandada condenada a pagarle al trabajador reclamante, y a cancelar además los tributos de rigor (costos del proceso), no acredita en el expediente el depósito de estos rubros, el actor (es decir la parte reclamante, gananciosa en el juicio) no podrá retirar el capital que le hayan depositado a su favor. Pero no sólo eso, sino que –además- el tribunal interviniente podrá, “manu militari” (es decir de prepo), descontarle al trabajador los tributos que no pagó la parte vencida y consecuentemente obligada a afrontarlos. Posteriormente, el afectado económicamente verá cómo se las ingenia para recuperar el dinero que le retuvieron en nombre de las urgencias que venimos señalando. Un despropósito, por donde se lo mire. Se pueden reconocer las necesidades financieras del Estado, pero quienes nos gobiernan deben saber (y para eso tienen suficientes asesores bien pagos, a juzgar por las remuneraciones que hace poco se han dado a conocer) que una indemnización laboral reviste carácter alimentario y no puede ser alterada por disposiciones de este tipo, so pena de ser declarada (y es deseable que prontamente así suceda) inconstitucional. Para terminar, cabe advertirle al Ejecutivo provincial que sus indisimulables apremios económicos lo están llevando a recorrer un sendero equivocado, transgrediendo leyes específicas (ley de Contrato de Trabajo en el ejemplo dado) y agraviando la propia Constitución nacional (incluyendo los tratados internacionales incorporados a la misma con idéntico rango), pilares indiscutibles del andamiaje judicial argentino. La ciudadanía, por su parte, espera que los otros dos poderes del Estado se desempeñen conforme el rol que les está asignado constitucionalmente y operen como verdadero contrapeso de estas desmesuras gubernamentales. (*) Abogado
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