Videovigilancia y control
MARTÍN LOZADA (*)
La vigilancia continua y funcional sobre los individuos, enseñó Michel Foucault, se extendió como recurso disciplinario a partir del siglo XVIII de acuerdo con las leyes de la óptica y de la mecánica, mediante un juego de espacio y de grados. Fue Jeremías Bentham quien por entonces definió como “panopticon” a la figura arquitectónica a partir de la cual se construyeron numerosas prisiones en las que los vigilantes podían, sin esfuerzo, individualizar perfectamente las siluetas cautivas en sus respectivas celdas. En consecuencia, aquéllas se convirtieron en objetos de una información que inducía al detenido a un estado consciente de visibilidad, logrando que reprodujera por su cuenta las coacciones del poder y se convirtiera en el principio de su propio sometimiento. Con posterioridad, el diseño panóptico trascendió el ámbito de las prisiones y su finalidad declarada se extendió sobre las personas que no se encontraban privadas de su libertad ambulatoria, transformadas ahora en sujetos de vigilancia y control. Así, en nuestros días, la proliferación de los mecanismos electroópticos destinados a la videovigilancia de las personas resulta ya indisimulable. Tuvieron su origen en los años setenta, cuando fueron instalados en algunos países europeos con miras a una más efectiva regulación del tráfico vehicular en carreteras, así como en ciertas casas bancarias para evitar la producción de robos y asaltos; para prolongarse luego en el interior de los transportes colectivos, comercios y lugares de trabajo y diversión. Actualmente son las calles, las estaciones, los grandes almacenes, las galerías comerciales y los estacionamientos donde se sucede la presencia de nuevas y más sofisticadas tecnologías con las cuales se expande la práctica de un control social que todo lo ve, sin apenas ser visto. Algunas de las cámaras pueden vigilar un campo de visión de 360 grados. Otras están provistas de zooms capaces de leer hasta los más personalísimos gestos de las personas, y las hay aun con la posibilidad de detectar incidentes y dar inmediata alerta. En las finalidades que persiguen radica su pretendida legitimidad, puesto que la seguridad personal, tanto en su calidad de derecho, como en la expectativa de su goce efectivo, ha experimentado en los últimos años una acentuada valoración colectiva. En su faz preventiva procura incidir en los comportamientos individuales con el objeto de suscitar adhesiones en torno a la conducta procurada. Su finalidad represiva satisface, en cambio, la posibilidad de búsqueda e identificación de personas, la reproducción de las imágenes de su obrar desviado y, a través de una amplia gama de recursos técnicos, ayuda a las inmediatas reacciones defensivas. Lo cierto es, sin embargo, que –como sostiene André Vitalis– un dispositivo de videovigilancia puede ser alterado en su finalidad, soslayándose el fin declarado para encaminarlo al control político y comercial, detección de hábitos de consumo, clasificación de clientes, visualización de empleados y hasta dirigirlo también a obtener una sobreexplotación de su prestación laboral. En este punto se plantea una suerte de dicotomía entre la libertad y la seguridad de las personas. Sobre todo en circunstancias en que el acometimiento óptico se produce en lugares no conflictivos y su establecimiento responde a específicas finalidades de lucro. O bien cuando el control pretendido poco y nada tiene que ver con necesidades de orden público o atentados contra las personas o bienes. En Francia, por ejemplo, tal peligro a las libertades individuales del videovigilado dio lugar a la directiva europea sobre la protección de datos adoptada en octubre de 1995. Mediante aquélla se dispuso que la imagen y la voz de los individuos constituyen datos personales de igual naturaleza que los datos textuales. E inclusive una ley de enero de dicho año reglamentó la puesta en marcha de la videovigilancia en lugares públicos o abiertos a la gente, habilitando su despliegue en sitios particularmente expuestos a riesgos de agresiones y robos, pero siempre subordinada su instalación a una autorización del prefecto a requerimiento de una comisión departamental presidida por un magistrado. Dicha ley limitó a sólo un mes la conservación de las grabaciones efectuadas, salvo en el caso de un proceso judicial, y reconoció el derecho de acceso a dicho material para las personas filmadas. Acaso la supuesta “neutralidad” de las diversas tecnologías se encuentra estrictamente relacionada con sus específicas modalidades de uso, que son finalmente las que definen su sentido y su rol social. Lo cual sugiere la necesidad de valorar en cada caso las condiciones y efectos de su empleo, que pueden variar notablemente en función de los contextos específicos, así como de los sistemas políticos, sociales y económicos en los cuales se aplican. (*) Juez Penal
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