Lo que resta saber

Redacción

Por Redacción

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El juzgamiento de algunas de las personas acusadas por la comisión de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura cívico-militar ha permitido forjar hasta el presente una verdad jurídica.

La construcción de la verdad jurídica es considerada un proceso que se realiza en la relación entre representación, poder y narración, a través del análisis de documentos y testimonios de una causa penal específica.

En tal sentido, por verdad jurídica se entiende la versión de los hechos lograda a lo largo del proceso penal, por medio de la aplicación de las reglas del derecho para la construcción de las pruebas y legitimada por la intervención de los jueces en el conflicto.

La verdad jurídica es, al menos teóricamente, inseparable de la decisión judicial puesto que, en cuanto aparato que produce verdades con fines ejecutivos, el judicial está obligado a reafirmar, mediante sus sentencias, la autoridad tradicional del Estado.

Pero ¿cuáles son los límites y las relaciones entre “verdad jurídica” y “verdad histórica”? Aunque relacionadas, una y otra jamás se identifican plenamente. Y ello por cuanto el contenido de la “verdad jurídica” es inevitablemente diferente de aquel de la “verdad histórica”, por más que los operadores judiciales se esfuercen en hacer un uso adecuado de ambas categorías de la justicia transicional.

Vale tener en cuenta lo anterior, para recordar que las conclusiones a las que arribó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), expuestas en el “Nunca Más”, así como las producidas en ocasión del juicio a las Juntas, condujeron a consolidar una periodización institucional que limitó a la dictadura la responsabilidad de las desapariciones y los crímenes. Periodización que evitó, sin embargo, examinar la génesis histórica de este sistema y cómo su estructuración se inscribió en la escalada represiva estatal con la intervención de gobiernos constitucionales.

En este sentido, tal como lo recuerda Emilio Crenzel, contribuciones recientes han puesto el foco en las políticas represivas de los gobiernos peronistas entre 1973 y 1976, que hicieron suyo el discurso del combate contra el enemigo interno en el marco de la lucha antisubversiva, retórica cuya centralidad se potenciaría a partir del golpe de Estado de 1976.

A la fecha varios aspectos permanecen aún sujetos a la dilucidación histórica. Uno de ellos es el relativo a la cifra de las personas entonces desaparecidas, la cual permanece hasta el presente marcada por la indeterminación y la puja política.

Su incerteza es fruto de las características del crimen y de la negativa de los perpetradores de entregar los registros obrantes en su poder, aunque también se convirtió en un punto de lucha simbólica entre los organismos de derechos humanos -que postulan la cifra de 30.000 desaparecidos como prueba de la envergadura del exterminio- y los defensores de la represión -que relativizan el número de víctimas-.

Vale aclarar que para el 2009 el Estado contabilizaba 7.140 desaparecidos, 1.336 ejecutados sumariamente, 2.793 sobrevivientes y 1.541 denuncias en evaluación.

Otro aspecto a elucidar radica en las características de los perpetradores, quienes aún hoy componen un universo parcialmente conocido. La verdad presentada por el “Nunca Más” y la procurada por la indagación penal se preocupó por establecer hechos e identificar responsables. Sin embargo, las historias de vida de los perpetradores, su perfil de clase, sus ideas y valores permanecen como tópicos inexplorados.

Se desconoce con precisión su adhesión ideológica a la lucha antisubversiva y qué posibilidades reales tuvieron de desobedecer las órdenes sin sufrir represalias. O bien cómo jugaron la presión y/o la competencia con el grupo de pares, la búsqueda de ascenso laboral, el logro de estatus y el lucro personal.

Debe tenerse en cuenta, además, que la verdad jurídica elaborada sobre el sistema de desapariciones forzadas presentó a las Fuerzas Armadas y al Estado dictatorial como responsables exclusivos. Ello sirvió para licuar las responsabilidades criminales, políticas y morales de las corporaciones económicas, religiosas y políticas. Otro tanto ocurrió con las de los hombres y mujeres corrientes.

Pocas dudas caben en torno a que las Fuerzas Armadas fueron sus autoras y utilizaron el Estado para la consecución de sus crímenes. No obstante ello, esta perspectiva sustrajo del análisis la responsabilidad de las jerarquías católicas que justificaron el exterminio y la complicidad de las elites políticas y empresarias y del Poder Judicial, así como de sindicatos y agrupaciones universitarias.

La verdad jurídica sobre este sistema tampoco se interesó en indagar en los tipos y grados de conocimiento que circulaban en la sociedad civil sobre el sistema de desaparición, tanto en forma contemporánea a la comisión criminal como en un momento inmediatamente posterior a ella.

En todo caso, el desafío actual radica en encontrar un punto de equilibrio entre una y otra de esas verdades posibles, al menos una de ellas, que -tal como propone Crenzel- “colabore en sancionar lo que no puede ser perdonado y, a la vez, contribuya a conocer lo que intelectual y políticamente no merece ser ignorado”.

MARTÍN LOZADA

Juez penal

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