Imputaron a un hombre por acoso por internet

El caso de “grooming” ocurrió en Bariloche. Los padres de la víctima realizaron la denuncia y la Justicia ordenó un allanamiento para secuestrar equipos informáticos en la casa del acusado.

Redacción

Por Redacción

INVESTIGACIÓN

El fiscal Bernardo Campana promovió la acción penal e imputó a un sujeto como presunto autor del delito de “groomig” en perjuicio de una chica. Además, imputaron al sospechoso por la tenencia de armas sin la autorización legal correspondiente.

Fuentes judiciales informaron que Campana impulsó la acción penal contra el sospechoso tras la investigación preliminar, que se desarrolló a partir de la denuncia que los padres de la adolescente formularon semanas atrás en la fiscalía.

Ahora, Campana deberá profundizar la investigación para recolectar las pruebas necesarias que acrediten el hecho que se le atribuye al sospechoso, cuya identidad permanece en reserva.

Las fuentes comentaron que los padres de la víctima del presunto acoso sexual advirtieron la situación semanas atrás y presentaron la denuncia en la fiscalía. El sujeto utilizaba un seudónimo, pero hallaron una fotografía del sospechoso.

Con ese dato, personal de la Brigada de Investigaciones logró identificarlo tras varios días de pesquisas. También, localizaron el domicilio y con esa información el fiscal pidió el allanamiento y el secuestro de equipamiento informático.

Policías hicieron el allanamiento el 12 de mayo pasado por orden del juez de Instrucción Marcos Burgos. La diligencia judicial se hizo en un domicilio, que está ubicado en la calle Otto Goedecke al 900 de esta ciudad.

Allí, secuestraron un CPU, una notebook, discos externos y varios CD´s. Además, hallaron armas de fuego y decenas de proyectiles.

Las fuentes judiciales explicaron que el fiscal pidió al juez que autorice una pericia informática sobre las computadoras secuestradas, que se hará en el departamento de Informática Forense del Poder Judicial, en Viedma.

El “grooming” o acoso sexual está relacionado en forma directa con la irrupción y expansión de las plataformas digitales. El artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”. Ese artículo se incorporó en diciembre de 2013 tras la sanción de la ley 26904.

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