Confirman procesamientos por crímenes en el Alto

Mantuvo la imputación contra otros tres policías y ratificó diez faltas de mérito.

Redacción

Por Redacción

Los jueces confirmaron que Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco murieron por impactos de balas policiales en Bariloche.

BARILOCHE (AB).- La Cámara Criminal Segunda de esta ciudad hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación que habían presentado la fiscalía y la abogada querellante Marina Schifrin y modificó la calificación legal de los hechos atribuidos a los comisarios Fidel Veroiza y Jorge Carrizo por la trágica represión de 2010 en Bariloche. En consecuencia, los comisarios quedaron procesados por el delito de “homicidio culposo”, porque presuntamente actuaron de manera negligente cuando ocurrieron las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás “Nino” Carrasco durante la represión del 17 de junio de 2010. Los jueces Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y César Lanfranchi rechazaron además el recurso de apelación de la defensa y confirmaron los procesamientos que el juez de Instrucción Ricardo Calcagno había dictado contra Veroíza y Carrizo y contra los empleados policiales Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, quienes están imputados como presuntos coautores del delito de “homicidio en riña” de Cárdenas y de “lesiones leves en riña” en contra de otro joven. También la Cámara desestimó el recurso de apelación de la viuda de Cárdenas, Karina Riquelme, que es querellante en la causa y que pretendía elevar a “homicidio agravado” los cargos contra Pil, Epuñan y Sobarzo. Y no hicieron lugar a las apelaciones de la fiscalía y de los padres de “Nino” Carrasco, que son querellantes y están representados por Schifrin, quienes habían impugnado la falta de mérito de diez agentes policiales. En consecuencia, éstos siguen imputados por los delitos de lesiones graves y lesiones leves pero no quedaron procesados. Calcagno había dictado a finales de octubre pasado la resolución que procesó a Veroiza y Carrizo como partícipes primarios del delito de homicidio en riña, lesiones graves en riña y omisión de sus deberes como funcionarios públicos. También procesó sin prisión preventiva a Pil, Epuñan y Sobarzo como presuntos coautores del delito de homicidio en riña de Cárdenas y de lesiones leves en riña en contra de otro joven, y les dictó la falta de mérito a diez policías más. Las querellantes, la fiscalía y el abogado Mario Altuna, quien defiende a los imputados, apelaron aquel fallo. “Río Negro” accedió a la resolución de la Cámara Criminal Segunda que confirmó que Cárdenas y Carrasco murieron por impactos de balas de plomo disparados por agentes policiales. “Las imputaciones de Veroiza y Carrizo tienen un eje común, que es el incumplimiento de los deberes a su cargo, lo que se traduce en negligencia. Luego, hemos analizado que si éstos hubiesen cumplido con sus obligaciones, no es posible aceptar que se haya utilizado munición PG (de plomo) para la dispersión de los manifestantes”, advirtió Joos en su voto, al que adhirieron Lanfranchi y Leguizamón Pondal. “La omisión de los deberes que tenía (Veroíza) a su cargo en esa oportunidad, que constituyó un no hacer, finalmente un actuar negligente, influyó decisivamente en la forma de esta represión que tuvo como resultado la muerte de dos personas y por lo menos catorce lesionados”, señaló Joos.

Bariloche


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