El STJ cambió el criterio sobre la sentencia firme
El tribunal lo decidió por mayoría. Una condena no será aplicable cuando se agota la apelación federal sino cuando la Corte Suprema resuelve un recurso de queja.
JURISPRUDENCIA
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro modificó el criterio que se aplicaba para determinar el momento en el que una sentencia queda firme y se ejecuta la pena impuesta a una persona. Ahora, para el máximo tribunal de la provincia, la sentencia adquiere firmeza a partir del rechazo de la Corte Suprema a un recurso de queja que interponga la defensa del condenado. En consecuencia, se deja de lado la jurisprudencia que planteaba que la condena era ejecutable desde que el STJ rechazaba el recurso extraordinario federal.
“Se impone readecuar criterios otrora sostenidos por este Superior Tribunal de Justicia, en anterior integración. Ello, a partir de la revisión de las consideraciones que otorgaban sustento a dicha doctrina y, fundamentalmente, por la irrestricta obligación que asume la judicatura respecto de la correcta aplicación de las normas constitucionales y convencionales involucradas, con alineamiento a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que rige el punto en tratamiento”, afirmó Liliana Piccinini en su voto al que adhirieron los integrantes del STJ Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla.
El fallo lo difundió el Poder Judicial. El máximo tribunal de justicia de la provincia hizo lugar a un recurso de casación que los abogados Oscar Pandolfi y Marcelo Inaudi interpusieron para que se revisara un fallo de la Cámara Criminal Primera de Cipolletti, que desestimó el 17 de noviembre de 2014 un planteo de excarcelación de una persona condenada a 8 años de prisión, pero sin sentencia firme.
Los abogados plantearon que, pese a existir una condena, “en la medida en que ésta no se encuentra firme, toda prisión que se disponga no deja de ser preventiva o cautelar, hasta que la sentencia quede firme o adquiera inmutabilidad de cosa juzgada”.
Piccinini sostuvo que “la sentencia condenatoria no puede considerarse firme hasta tanto no se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la queja presentada por denegación del recurso extraordinario federal”.
El Código Procesal Penal de la provincia establece que la prisión preventiva se puede prorrogar por resolución fundada hasta los 3 años y 6 meses. Fuentes judiciales advirtieron que desde la sentencia condenatoria que impone una Cámara Criminal hasta el rechazo de la queja por parte de la Corte pueden pasar años. Indicaron que los condenados con sentencia no firme que superen ese plazo podrán reclamar su excarcelación.
El juez del STJ Sergio Barotto expuso que “si bien es cierto que tanto la imposición como el posterior mantenimiento de la prisión preventiva deben regirse por el principio de inocencia, tal presunción se debilita cuando se trata de una persona que ha sido procesada y condenada mediante una decisión que luego fue revisada por un tribunal superior, el que, además y con posterioridad, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto respecto de dicho decisorio”.
“A ello se suma, a modo de complemento de lo anterior, que a esa persona ya se le ha garantizado el “doble conforme”, es decir, la revisión amplia de su condena, con el aditamento -como ya se mencionó- del posterior análisis del recurso extraordinario federal, lo que refuerza lo expuesto en el sentido de que ya no hay principio de inocencia totalmente incólume o impoluto”, afirmó. El juez Ricardo Apcarián adhirió a esa postura.
DeBariloche
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