¿Qué se vota en el plebiscito?
–¿Cómo y quién convocó al referendo constitucional?
–Fue convocado por ley. La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la norma y el presidente promulgó la ley Nº 757 de Convocatoria a Referendo, el 5 de noviembre del 2015, que señala: “Se convoca a Referendo Constitucional Aprobatorio en circunscripción nacional, para que el pueblo boliviano mediante la democracia directa y participativa, y en ejercicio de su poder soberano, apruebe o rechace la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado”.
–¿Qué señala el artículo 168 de la Constitución Política del Estado?
–“El período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.
–¿Qué se pretende cambiar del artículo 168 de la Constitución?
–Se preguntará al pueblo boliviano si está de acuerdo o no para que la presidenta o el presidente y la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua.
–¿Cuál es la pregunta que será sometida a consulta ?
–¿Usted está de acuerdo con la reforma del artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la presidenta o presidente y la vicepresidenta o el vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua? Por disposición transitoria de la ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado, se considera primera reelección al período 2015-2020 y segunda reelección al 2020-2025.
– ¿Quién gana en la consulta?
–La opción que obtenga la mayoría simple de votos válidos emitidos será la ganadora. Pero para que los resultados del referendo sean válidos deberán votar por lo menos la mitad más uno (50% + 1) de los electores habilitados en el padrón biométrico. El número de votos válidos deberá ser mayor que la suma de los votos blancos y nulos.
–¿Qué sucede si gana la opción “sí”?
–De ganar la opción sí tendrá carácter vinculante y el cambio propuesto será de cumplimiento obligatorio.
En este caso, el artículo 168 se modificará de la siguiente manera: “El período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos dos veces de manera continua”.
–¿Qué sucede si gana la opción “no”?
–En caso de ganar la opción no, el artículo 168 de la Constitución permanecerá tal cual, sin ninguna modificación: “El período de mandato de la presidenta o del presidente y de la vicepresidenta o del vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos una sola vez de manera continua”.
–¿Quiénes participarán?
–Los bolivianos mayores de 18 años inscritos y habilitados en el Padrón Electoral Biométrico, tanto los que están dentro del país como las y los residentes bolivianos en 73 ciudades de 33 países del exterior en los que el Estado boliviano tiene una oficina consular o sede diplomática.
–¿Cómo y quién convocó al referendo constitucional?
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