“Fue en un contexto de violencia de género”
La Cámara Primera rechazó el pedido. Dijo que la imputación del juez de instrucción fue “clara, precisa” y que contó “con la conformidad del acusador público”.
“Nadie puede invocar en su beneficio su propia torpeza”, sostiene la resolución de la Cámara Primera como parte de los fundamentos para rechazar el pedido de nulidad de una requisitoria de elevación a juicio por parte de la Fiscalía. El fiscal de cámara Gustavo Herrera había solicitado anular el debate y cambiar la carátula en la causa por el homicidio de Pedro Antinao –ocurrido en el 2015– y que tiene como único procesado a Pablo Peña.
La fiscalía requirió modificar la figura de imputación, de homicidio simple a homicidio doblemente calificado por alevosía y femicidio vinculado. Para ello esgrimió entre sus argumentos el principio de congruencia alegando que se violó dicho principio entre la información colectada durante la investigación “pues se omitieron circunstancias agravantes, no siendo hechos nuevos, pues resultan conocidos desde el inicio de la investigación y su omisión impide el derecho de la víctima sobreviviente al ataque a defender en juicio su pretensión punitiva”.
Sin embargo, la cámara rechazó el recurso: “La interpretación efectuada del principio de congruencia es errado, la imputación fue clara, precisa y circunstanciada habiendo sido la elegida en su momento por el juez de instrucción con la conformidad del acusador público”, argumentó.
El fiscal Marcelo Gómez imputó a Pablo Peña con la figura de homicidio simple y luego del procesamiento se elevó a juicio. Peña era expareja de quien en ese momento tenía una relación con la víctima. El día del ataque, según la investigación de la fiscalía, la víctima caminaba junto a la mujer.
Femicidio vinculado
Previo a la primera audiencia, Herrera pidió la nulidad de la requisitoria del juicio teniendo en cuenta que había elementos para determinar que se trataba de un femicidio vinculado y no de un homicidio simple. En los fundamentos Herrera señaló que el móvil del asesinato estaba vinculado a la relación que tenía con quien en ese momento era pareja de Antinao.
Se trata del inciso 12 del artículo 80 del actual Código Procesal Penal que sostiene que “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación” ya sea su ascendiente, descendiente, cónyuge, excónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja. Esta figura prevé la pena de reclusión perpetua, mientras que el homicidio simple tiene una escala de 8 a 25 años. Peña, actualmente con prisión preventiva, tiene antecedentes, lo cual implica un agravante si finalmente es condenado.
Pedro Antinao fue asesinado en el 2015, mientras caminaba con su pareja por las 1.200 Viviendas. El acusado es Pablo Peña, expareja de la mujer.
Ya lejos de Cipolletti, Sabrina, pareja de Antinao en el momento de su muerte y ex de Peña, apuntó contra el sistema judicial por no incluir en el proceso de instrucción la figura de homicidio vinculado. “Para mí no se trató de un error, no quisieron considerarlo. No hubo interés por parte del Estado de reconocer que hubo un contexto de violencia de género”, indicó. La mujer expresó que ya había denunciado a Peña y que tenía una restricción de acercamiento.
También señaló que un día antes de que se inicie el juicio se entrevistó con Herrera para “insistir” sobre el cambio de figura. “Herrera no tenía idea que existía esa figura y tuvo que ir al Código y fijarse”.
Allí se pidió la primera suspensión y se realizó el recurso de nulidad que fue rechazado por la Cámara.
La mujer volverá a la localidad para presenciar el juicio que tiene fecha para septiembre. “Otra cuestión importante es que no habrá querella porque con un homicidio simple tendría que ser la madre de Pedro y nunca se la asesoró. Si se hubiese aceptado el femicidio vinculante hubiese sido yo la querella”, expresó.
El juicio se realizará en septiembre. Peña, con prisión preventiva, está acusado por homicidio simple, delito que tiene una pena de entre 8 y 25 años de cárcel.
El caso
El hecho ocurrió el 7 de noviembre del 2015, alrededor de la 1:45, en la intersección de las calles Julio de Caro y Scalabrini Ortiz. En esa oportunidad Antinao caminaba junto a su novia por Scalabrini Ortiz. Llegando a Julio de Caro habrían sido interceptados por Peña, quien se movilizaba aparentemente en sentido contrario. La pareja no habría notada la presencia del acusado por lo que fueron sorprendidos, trenzándose en lucha ambos hombres. En esas circunstancias Pedro Antinao habría caído al piso, situación que aprovechó Peña para asestarle varias heridas con un cuchillo de mango de madera que le provocaron la muerte.
Datos
- Pedro Antinao fue asesinado en el 2015, mientras caminaba con su pareja por las 1.200 Viviendas. El acusado es Pablo Peña, expareja de la mujer.
- El juicio se realizará en septiembre. Peña, con prisión preventiva, está acusado por homicidio simple, delito que tiene una pena de entre 8 y 25 años de cárcel.
“Nadie puede invocar en su beneficio su propia torpeza”, sostiene la resolución de la Cámara Primera como parte de los fundamentos para rechazar el pedido de nulidad de una requisitoria de elevación a juicio por parte de la Fiscalía. El fiscal de cámara Gustavo Herrera había solicitado anular el debate y cambiar la carátula en la causa por el homicidio de Pedro Antinao –ocurrido en el 2015– y que tiene como único procesado a Pablo Peña.
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