La fabricación artesanal de autos ya tiene su propia ley

El gobierno reglamentó la ley 26938, que había sido sancionada en mayo de 2014, y habilita a talleres y fabricantes artesanales de vehículos para que sus productos puedan ser patentados y circular por rutas nacionales igual que un 0 kilómetro común.

Los autos de fabricación artesanal podrán ser patentados

Dato

El gobierno nacional reglamentó la ley 26938 que habilita la producción y circulación de automóviles particulares fabricados en forma artesanal o en baja producción.

La reglamentación se hizo efectiva a través del Decreto 304/2018, elaborado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo descentralizado que opera en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación y rubricado por el ministro de esta cartera, Guillermo Dietrich, y el presidente Mauricio Macri.

La ley, sancionada en mayo de 2014, promulgada en junio de ese año y reglamentada el pasado 16 de abril, habilita tanto al Registro Nacional de la Propiedad Automotor (RNPA) como la ANSV para redactar las normas aclaratorias, procedimentales o complementarias que resulten necesarias para su implementación.

Unipersonal o baja escala

Los pequeños talleres y particulares que desarrollen proyectos automotores en forma unipersonal o a baja escala, deberán inscribirse en el Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales que dependerá de la Secretaría de Industria, como condición excluyente para que sus creaciones puedan circular y ser patentados en el RNPA.

La ley establece que esta inscripción deberá estar acompañada por la nominación de un representante técnico del fabricante que deberá tener título de ingeniero mecánico o industrial, con incumbencia certificada por el Consejo Profesional y antecedentes en la industria automotriz o autopartista, y en el aseguramiento de la calidad en la producción automotriz.

Los vehículos artesanales unipersonales o los fabricados en pequeñas series podrán ser registrados en cinco categorías, tres para vehículos nuevos y dos para restaurados ya inscriptos.

Categorías

• AR1 será la clasificación para copias artesanales de vehículos cuya producción haya cesado no menos de 30 años antes de iniciarse la reproducción.

• AR2 agrupará a aquellas réplicas que no reproduzcan fielmente a modelos comprendidos dentro de la categoría AR1, mientras que la categoría AI (Auto inédito) cobijará a todo vehículo que responda a diseños originales.

En cuanto a los automotores registrados en el RNPA, dos categorías agruparán a los repotenciados y modificados estructuralmente como los vehículos de competición (AR3) y los restaurados a condición original con una antigüedad de más de 30 años (AR4).

La producción máxima anual admitida por ley no podrá superar los 100 automotores para las categorías AR1, AR2 y Al.

Mientras que para las categorías restantes, la AR3 y AR4 cada productor podrá procesar hasta un máximo de 50 automotores anuales.

Datos

autos producidos en el año es el tope que estipula la ley 26938 para las categorías AR1, AR2 y AI.
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Los autos de fabricación artesanal podrán ser patentados

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