Prisión domiciliaria para la mujer acusada de esclavizar a una nena

La Cámara del Crimen concedió la “prisión domiciliaria” por razones de salud a la mujer que junto con su pareja mantuvo durante nueve años <b><a rel="nofollow" href="http://www.rionegro.com.ar/diario/esclavizan-a-adolescente-9-anos-en-un-garaje-con-un-perro-y-un-mono-1977444-62202-nota.aspx" target="_blank">esclavizada a una niña que vivía en un garaje con un perro y un mono. </a></b>

Redacción

Por Redacción

JUDICIALES

Los jueces Ricardo Pinto y María Laura Garrigós de Rébori otorgaron el beneficio a Adriana Barros, de 56 años y detenida junto a su pareja, Daniel Gómez, de 43, desde marzo pasado, en virtud de un delicado cuadro de salud.

Barros, según documentación a la que tuvo acceso la agencia DyN, padece “entre otras dolencias, de un tumor en la mama derecha” y en la cárcel de Ezeiza, donde estaba alojada, no cuenta con una asistencia adecuada a su patología.

“La imputada padece, entre otras dolencias, de un tumor en la mama derecha, consideramos que la forma de detención solicitada por la defensa constituye la modalidad más adecuada de acuerdo a su patología”, dijeron los jueces.

Además concluyeron que “el encierro en un instituto carcelario, en el caso, no sólo podría ser un obstáculo para una pronta atención de su dolencia, sino que también podría influir de manera negativa sobre su ánimo, lo cual podría empeorar aún más su estado de salud”.

El fallo cita informes médicos que indican que Barros “se encuentra actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV”, es decir la cárcel de mujeres de Ezeiza, y “existe en la causa un informe que específicamente pone de manifiesto que esa dependencia no cuenta con los medios adecuados para tratar la dolencia de la imputada”.

“La interna debería continuar siendo asistida en un nosocomio especializado que cuente con la capacidad técnica y operativa para asegurar una adecuada asistencia”, añade la resolución.

Para los camaristas, “el establecimiento carcelario no puede brindar a la detenida el tratamiento adecuado para atender su enfermedad”.

El fallo resalta que “el encarcelamiento sólo debe afectar el derecho a la libertad ambulatoria y no a otros de entidad fundamental, tal como lo es la salud”, por lo que concedió la “prisión domiciliaria con autorización para concurrir al hospital en el que deba realizarse el tratamiento adecuado a su dolencia”.

Fuente: DYN


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