A 800 años de la Carta Magna
martín lozada (*)
El pasado 15 de junio la reina Isabel II y el primer ministro británico, David Cameron, encabezaron las celebraciones del 800º aniversario de la Carta Magna, el documento que sentó las bases de la democracia parlamentaria en Occidente. Los actos principales tuvieron lugar en Runnymede, en el sur de Inglaterra, donde un antecesor lejano de Isabel II, el rey Juan I, firmó ese documento que ponía por primera vez a la ley por encima del monarca. En efecto, la Carta Magna fue aprobada a finales del reinado de Juan I, más conocido como “Juan Sin Tierra”, por el apodo que le había dado su padre, el rey Enrique II de Inglaterra, en reconocimiento de que había perjudicado a Juan en el reparto de sus dominios. Es uno de los antecedentes de los regímenes políticos modernos, en los cuales el poder del monarca se ve acotado o limitado por un senado o consejo. De algún modo, fue la influencia primitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la ley constitucional actual en el mundo de habla inglesa. En 1215, después de que el rey Juan I violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera una serie de derechos que la emparentan, de algún modo, con las declaraciones de derechos humanos formuladas en el siglo XVIII. El documento fue redactado por el arzobispo de Canterbury y firmado por el rey Juan en un intento de aplacar la furia de la nobleza por su incompetencia y sus abusos. Fue anulado por el papa nueve semanas más tarde, argumentando que el rey lo firmó bajo coacción, pero fue recuperado después de la muerte de Juan. Sobreviven cuatro copias de la época, dos en la Biblioteca Británica y una en las catedrales de Lincoln y Salisbury. El capítulo II es un enunciado general de las libertades que el rey se compromete a asegurar, en nombre propio y en el de sus herederos. No se trata de una relación de privilegios de los principales señores feudales, dependientes directamente del rey. Aunque la Carta Magna tiene su origen en el pleito con los barones, no los beneficia ni está destinada sólo a ellos, sino a todos los hombres libres. La amplitud de sus destinatarios explica también la influencia que ha llegado a tener en la historia del constitucionalismo. Sin embargo, su contenido no se asemeja a la declaración de derechos de una constitución. Los sujetos de derechos no son los ciudadanos contemplados en abstracto, como titulares de una relación jurídica frente al Estado. Por el contrario, la Carta Magna expresa una enumeración de los partícipes en las relaciones de autoridad y sometimiento, diversas y desiguales, que resultaron inherentes al feudalismo. De hecho, se limita a confirmar los derechos feudales existentes o a restablecerlos, cuando habían sido alterados discrecionalmente por el poder de los reyes. La Carta Magna contiene también numerosas reglas relativas a los procedimientos judiciales y algunas de ellas, como las incorporadas en su capítulo XXXIX, constituyen la razón de ser de su prestigio. Allí se establece que “ningún hombre libre será detenido o encarcelado o desposeído o puesto fuera de ley o de cualquier manera destruido, ni lo condenaremos, ni le impondremos prisión, excepto por el juicio legal de sus pares o conforme las leyes del país”. A dicha cláusula debe su fama la Carta, aunque no se trata del procedimiento del hábeas corpus, como a veces se afirma. Lo que consagró fue la doble garantía del “iudicium parium suorum” y de la “lex terrae”. La primera consistió en el juicio por jurados y en que nadie pudiera ser condenado por un tribunal o una comisión especial dependiente del rey. La segunda, alternativa o complementaria de la anterior, en que el juicio se hiciera conforme la ley vigente en el territorio. La Carta Magna, en algunos de sus preceptos, supuso una innovación indiscutible. Sobre todo en el sentido de una revolución antimonárquica de carácter nobiliario que puso límites precisos al poder del soberano. (*) Martín Lozada. Catedrático Unesco. Profesor regular de la UNRN
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