«A las máquinas no se las engaña»

El TSJ fijó la diferencia entre estafa y hurto. Fue en el caso de una banda que duplicaba tarjetas.

NEUQUEN (AN)- Extraer dinero de un cajero automático con la copia falsa de una tarjeta de débito no configura el delito de «estafa» sino de «hurto». Así lo definió el Tribunal Superior de Justicia, al modificar parcialmente una sentencia de la Cámara Segunda que condenó a los integrantes de una banda que se quedó con el dinero de varios clientes de bancos.

El accionar de esta organización se conoció años atrás. De acuerdo con la investigación judicial, sus miembros cumplían diferentes roles: unos conseguían la contraseña de los usuarios de tarjetas de débito (por ejemplo, lo espiaban cuando pagaban una compra con el plástico e introducían su clave en el posnet), otros fabricaban una tarjeta «melliza» con los datos

que quedan registrados en el comercio donde se hacía la compra, y por último sacaban el dinero de los cajeros automáticos con la tarjeta falsificada y la clave del usuario.

Los condenados a cuatro años de prisión fueron seis individuos, por los delitos de «asociación ilícita», «estafas» y «falsificación de documento privado».

Los defensores oficiales Gustavo Vitale y José Luis Cartolano apelaron al TSJ. Plantearon la dudosa constitucionalidad del artículo que castiga la asociación ilícita y

señalaron que duplicar tarjetas de débito no constituye el delito de «falsificación de documento privado». Ambos cuestionamiento fueron rechazados.

En cambio, sí les hicieron lugar al tercer planteo: extraer dinero de un cajero automático con esas tarjetas «mellizas» no implica cometer una estafa sino un hurto, que tiene una pena inferior.

Los defensores indicaron que para cometer una estafa, «el autor debe engañar a otra persona y no a una máquina. A las máquinas no se las engaña; en todo caso, se burla algún dispositivo para extraer algo de ella».

El vocal Jorge Sommariva, autor del primer voto al que adhieren el resto de los vocales, coincidió con esta postura. Dijo: «La estafa genérica exige para su configuración la concurrencia de tres elementos: que el sujeto activo despliegue un ardid o engaño; que dicho ardid produzca un error en la voluntad del sujeto pasivo y que como consecuencia de ese error, la víctima realice un desprendimiento patrimonial perjudicial. Coherente con esta estructura, la estafa requiere ineludiblemente que el engaño recaiga sobre una persona física. Ello, simplemente, por cuanto si el error es un estado psicológico, es evidente que sólo pueden sufrirlo las personas naturales y no los instrumentos mecánicos».

Pese a la revocatoria parcial de la condena, los imputados recibieron una pena apenas inferior: tres años y seis meses de prisión.


Exit mobile version