Abogados mediáticos (II)

La carta destacada

El Sr. García Santillán tiene mucha razón cuando critica que abogados declaren públicamente el abandono de sus deberes profesionales por estar convencidos de que tenían un cliente culpable (Abogados Mediáticos, 22/12/18) Si consideran culpable a alguien antes de su condena judicial, no tendrían que tener título de abogados; y si lo tienen, quemarlo. Además, están violando todas y cada una de sus obligaciones éticas de los códigos correspondientes . Sin duda faltaron a clases y eludieron exámenes, porque eso “también” se estudia en la Facultad (v. VIGO, Rodolfo Luis, “Ética y Responsabilidad Judicial”) Con esa exposición pública se promocionan a costa de la indemnidad de su cliente (cuando debieran “Abstenerse de publicitar sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión”, Cód. Ética CABA, art. 10 inc. f), “respetar el secreto profesional” y hasta oponerse a ser exceptuados de él (inc. h). Por supuesto, “El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención” (art. 20), pero “cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de sus clientes” (art. 21). De paso quiero recordar que “En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, denunciando ante la autoridad competente y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, toda afectación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente”. Las condenas personales previas por los medios se le parecen mucho. Julián Alvarez DNI 7.574.027

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Julián Alvarez


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