Abusador sin condena firme podrá pedir pronto la excarcelación

Se trata de Poggi que fue condenado a 12 años de prisión por abusar de dos niñas

Redacción

Por Redacción

JUSTICIA

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia denegó por inoficioso el recurso extraordinario federal que interpuso la defensora particular del comerciante de esta ciudad Guillermo Hugo Poggi, que fue condenado a 12 años de prisión por el delito de abuso sexual agravado y reiterado en perjuicio de dos niñas. En consecuencia, la defensa de Poggi tiene la posibilidad de recurrir en queja ante la Corte Suprema.

Mientras, la sentencia que condenó al imputado aún no está firme de acuerdo al nuevo criterio que dispuso el STJ a partir del fallo que dictó a principios de julio pasado cuando hizo lugar a un recurso de casación, que habían presentado los defensores particulares de un sujeto condenado a 8 años de prisión por la Cámara Criminal Primera de Cipolletti.

El STJ estableció que la sentencia adquiere firmeza a partir del rechazo de la Corte Suprema al recurso de queja interpuesto por la defensa del condenado. Así dejó de lado la jurisprudencia que planteaba que la condena era ejecutable desde que el STJ rechazaba el recurso extraordinario federal.

Los jueces de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, Héctor Leguizamón Pondal, Miguel Gaimaro Pozzi y Gregor Joos, condenaron el 26 de abril de 2012 a Poggi como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado y reiterado en perjuicio de dos hijastras. Y le impusieron 12 años de prisión.

Poggi no quedó detenido en ese momento porque la sentencia no estaba firme. Se ordenó su detención luego de que el STJ rechazara en abril de 2013 un recurso de casación que interpuso la defensa del condenado. Sin embargo, estuvo unos meses prófugo, se ordenó su captura y, luego, se entregó a la justicia. Hoy, está detenido en un penal del Valle Medio.

Fuentes judiciales señalaron que la defensa de Poggi en los próximos meses puede presentar un pedido de excarcelación teniendo en cuenta que el Código Procesal Penal vigente en la provincia establece que “la prisión preventiva no podrá ser superior a 2 años”.

Aunque el Código prevé que cuando “la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de las causas hayan impedido la finalización del proceso en el plazo indicado, podrá prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que correspondiere para su debido contralor”.

La jueza del STJ Liliana Piccinini afirmó en el fallo reciente que “la sentencia condenatoria no puede considerarse firme hasta tanto no se expida la Corte Suprema respecto de la queja presentada por denegación del recurso extraordinario federal, ya que recién en ese momento y a partir de allí adquirirá la inmutabilidad propia de la cosa juzgada, sin que sea posible el adelantamiento de la ejecutoriedad de la pena impuesta, so riesgo de vulnerar el estado de inocencia”.

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