Acompañantes terapéuticos sin título oficial tendrán plazo para matricularse

Las autoridades detectaron casos con cursos realizados ante entes no oficiales. Algunos siquiera contaban con título secundario.

Los acompañantes terapéuticos que no cuenten con su título oficial tendrán un plazo de cinco años para matricularse y poder continuar ejerciendo esa tarea con la habilitación de Salud Pública.

Las autoridades detectaron casos de acompañantes terapéuticos con cursos realizados ante entes no oficiales que no cumplían mínimos requisitos para el desenvolvimiento en la tarea. Algunos siquiera contaban con título secundario.

Además, desde entidades que agrupan a quienes cumplen esa labor se requirió ante los funcionarios del Ministerio de Salud y en los diferentes bloques parlamentarios que se avance con la regulación de la actividad, lo que se volcó en una iniciativa que fue presentada por la legisladora Marta Milesi y aprobada en el recinto en la última sesión del 22 de noviembre pasado.

La norma modifica la ley 4624, de regulación del ejercicio de la profesión de los Acompañantes Terapéuticos e incorpora la obligatoriedad de su matriculación en el Ministerio de Salud de Río Negro. Para ello otorga un plazo de cinco años a los trabajadores que no cuentan con el título habilitante.

La certificación es muy importante ya que el Ministerio faculta a esos trabajadores para que realicen cuidados sanitarios y ofrezcan contención a pacientes en sus propios domicilios. Además, esos especialistas pueden ser contratados por las obras sociales que ofrecen esos servicios a sus afiliados.

La ley fija además que podrán matricularse quienes acrediten haber cursado una carrera terciaria o universitaria y posea título oficial habilitante de Técnico Universitario o Superior de acompañante terapéutico, expedidos por universidades públicas o privadas, institutos de educación superior, universidades extranjeras, previa reválida y convalidación del título profesional por autoridad oficial de la República Argentina, y también los psicólogos, psicopedagogos o profesiones afines que cuenten con una capacitación adicional en la temática, previa matriculación ante la autoridad de aplicación.

Para los recibidos en cursos y capacitaciones que no revistan las condiciones previstas en esta iniciativa, tendrán 90 días (luego de sancionada la ley) para inscribirse en un registro especial en el Ministerio de Salud, deberán aprobar la evaluación de suficiencia teórico-práctica que realizará la autoridad de aplicación, y tendrán un plazo de hasta cinco años para obtener el título profesional habilitante, con la posibilidad de contar con una matrícula provisoria.

El Ministerio de Salud estima que actualmente en Río Negro hay 70 acompañantes terapéuticos matriculados , mientras que unos 200 están esperando para matricularse cuando cambien las normas.

Una actividad en crecimiento, pero con escasa formación oficial

Milesi explicó que el acompañante terapéutico es un trabajador de salud que opera como potenciador y facilitador en la inserción o reinserción social, en la rehabilitación, prevención de posibles recaídas, identificación y anticipación de situaciones de riesgo, en la vinculación social de las personas a acompañar, a partir de un abordaje psicosocial, cotidiano, comunitario e interdisciplinario.

Señaló que en “paralelo al crecimiento de la demanda, ha crecido la oferta de formación y hoy se cuenta en el territorio provincial con cursos, carreras técnicas y jornadas de capacitación de diferentes intensidades teóricas y prácticas, y por ende, de diversa calidad y, la mayoría de ellas, sin reconocimiento oficial”.

Milesi indicó que a partir de 2011, con la Ley 4624, se le dio reconocimiento legal a esta práctica que venía llevándose a cabo en ausencia de un marco regulatorio para el ejercicio y la formación.

Sin embargo, detalló que cuando fue reglamentada se incluyó un artículo que permitía matricularse a quienes venían ejerciendo y que no contaban con un título equivalente a la tecnicatura, pero asimismo, excluyó a los trayectos formativos no oficiales, siendo esta la situación de la mayoría del colectivo de acompañantes, que quedaron sin la posibilidad de matricularse y ejercer.

En este sentido, la legisladora consideró necesario hacer modificaciones a la ley 4624, que determine claramente quiénes están en condiciones de ser matriculados para el ejercicio de la actividad, y salvar la situación de quienes habiendo accedido a la práctica previo a la sanción de la ley vigente, no reúnan las condiciones de formación académica que les permita en la actualidad acceder a la obtención de la matrícula habilitante que otorga la Autoridad de Aplicación.


Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios