Advierten que la Justicia no debe indicar medicamentos sin respaldo científico
Cuarenta y seis asociaciones médicas se manifestaron con “suma preocupación” por la injerencia de un juez en Capital Federal que ordenó dar un producto sin respaldo científico a un paciente que estaba grave en el Sanatorio Otamendi de Capital Federal. El paciente murió el lunes.
Desde hace meses, ya la Organización Panamericana de la Salud salió a aclarar que el dióxido de cloro no sirve para tratar pacientes con el coronavirus. Por el contrario, tiene efectos adversos graves, que pueden llevar a la muerte.
Una familiar del paciente se presentó ante el Juez Federal Subrogante Javier Pico Terrero, del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 7. El juez hizo lugar al pedido de la familia al considerar que “la cobertura de los tratamientos indicados no ocasionaría un grave perjuicio para la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la actora”.
Tras la intervención del juez y la muerte del paciente, las sociedades médicas difundieron hoy un comunicado en el que sostienen que observan “con suma preocupación la injerencia del poder judicial en un tema médico-científico con implicancia en la salud pública, sobre aplicación de dióxido de cloro en pacientes COVID-19, que obliga al equipo terapéutico a utilizar sustancias no aprobadas por el ente regulador y formalmente contraindicadas por quienes sustentan su práctica sobre evidencias científicas irrefutables”.
Ya el mismo Ministerio de Salud de la Nación y otras entidades médicas había alertado que estaba contraindicada la aplicación del dióxido de cloro “no sólo por su ineficacia sino fundamentalmente por su falta de seguridad”. Pero el juez no lo tuvo en cuenta. “La Justicia no debe obligar a los médicos a indicar una medicación que no tiene respaldo científico y que no está autorizada por los entes de regulación nacional e internacional, ni respaldada por las sociedades científicas nacionales e internacionales”, expresaron.
Además, en el texto se señaló que “las autoridades competentes (ministerios de salud, secretarías de salud, colegios o consejos de médicos, instituciones judiciales, otras) deben dar seguridad y garantía jurídica a los profesionales para que puedan actuar con la libertad que otorga la evidencia científica y frenen la judicialización sin fundamentos científicos. La autonomía del equipo de salud, fundamentada en el conocimiento científico y en sólidas posturas bioéticas no puede ser reemplazada por decisiones judiciales carentes de fundamento científico que pueden dañar a la población”.
Las organizaciones aclaran que entienden la desesperación de los pacientes y sus familias ante la gravedad de la enfermedad y la autonomía de cada paciente, pero que hay que tener en cuenta que existen los principios de “beneficencia” (en este caso ausente porque el dióxido de cloro no aporta beneficio) y el de “no maleficencia” (“primum non nocere”: “lo primero es no hacer daño»). “Primero no dañar es un eje rector ante todo acto médico e implica no indicar productos sin evidencia científica. Ante estos hechos, repudiamos el accionar de aquellos profesionales de la salud que alientan estas medidas y no miden el daño de sus actos”, subrayaron.
La carta recibió adhesión de Asociación Argentina de Disfagia (AAD), Asociación Argentina de Microbiología (AAM), Asociación Argentina de Nutricionistas y Licenciadas en Nutrición (AADYND), Asociación Argentina de Salud Mental (AASM), Asociación Argentina de Sexología y Educación Sexual (AASES), Asociación Civil Surcos, Asociación de Medicina Interna de Rosario (AMIR),,Asociación de psicólogos y psicólogas de Buenos Aires (APBA), Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), Asociación Entrerriana de Nutrición (AEN), Asociación Medicina Interna de Venado Tuerto (AMIVET), Asociación Metropolitana de Medicina Familiar, Asociación Toxicológica Argentina (ATA), Comité de ética de la Sociedad Argentina de Diabetes, Federación Argentina de Medicina Familiar y General (FAMFyG), Foro Argentino de Clínica Médica, Fundación Cardiológica argentina, Fundación Emergencias, Fundación Huésped, Fundación Trauma, Fundartox, Instituto del Conurbano de la Universidad Nacional de General Sarmiento, Liga Argentina de Protección al Diabético (LAPDI), Proyecto Suma, Red Argentina de investigadoras e investigadores en Salud (RAIIS), Red Integrada de Médicos Argentina (REDIMA), Sociedad Argentina de Diabetes (SAD), Sociedad Argentina de Emergencias (SAE), Sociedad Argentina de Infectología (SADI), Sociedad Argentina de Infectología Pediátrica (SADIP), Sociedad Argentina de Medicina (SAM), Sociedad Argentina de Medicina Interna General (SAMIG), Sociedad Argentina de Medicina Prehospitalaria (SAMPRE), y laSociedad Argentina de Primera Infancia (SAPI).
También apoyaron la Sociedad Argentina de Reumatología (SAR), Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (SATI), Sociedad Argentina de Vacunología y Epidemiología (SAVE), Sociedad Argentina de Virología (SAV), Sociedad Argentina para el estudio de las adicciones (SAEA), Sociedad Científica de Emergentologia Argentina (SCEA), Sociedad de Medicina Interna de Córdoba (SMICBA), Sociedad de Medicina Interna de la Costa Atlántica (SoMICA), Sociedad de Medicina Interna de Pergamino Sociedad de Medicina Interna de Santa Fe, y la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA)
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