Ajuste salvaje

Viedma

El Fondo de Garantía de Sustentabilidad se crea para dar previsibilidad en el tiempo al sistema jubilatorio en tiempos en que la relación activos/pasivos era igual a 3 (tres aportantes por cada beneficiario jubilatorio). Casi simultáneamente el Estado inicia una etapa de beneficios previsionales sin aportes jubilatorios previos, con lo cual se incorporan poco más de tres millones de jubilados y la relación activos/pasivos queda prácticamente en 1 (un aportante activo por cada beneficio). Paralelamente, el gobierno de turno utiliza los recursos del Fondo de Garantía para financiar el gasto público a cambio de bonos, cédulas y obligaciones de todo tipo a tasas compensatorias irrisorias que nada tienen que ver con la rentabilidad real del mercado financiero provocando el deterioro del Fondo.

Para compensar esa distorsión el gobierno busca reducir el gasto originado en el pago de las jubilaciones, primero cambiando la fórmula de movilidad de las prestaciones, con lo cual reduce en dos años prácticamente en 20 puntos el valor de los beneficios (10 puntos por el empalme de las dos fórmulas y otros 10 puntos por la pérdida del valor de los haberes respecto a la inflación). Pero tampoco alcanza, entonces se suspende por 180 días la movilidad mientras se busca una nueva fórmula que sin duda va a ser peor que las dos anteriores ya que el propósito es reducir el déficit presupuestario entre 0,5 y 1,5% del PBI.

Mientras tanto, por dos trimestres el gobierno otorgará un monto fijo en lugar del más del 28% que correspondería tomando la inflación del tercer y cuatro semestre de 2019 base de la movilidad de marzo y junio de 2020, ya incorporado al patrimonio de los jubilados por ser anterior a la fecha de sanción de la ley de ajuste. Como en el caso anterior, seguramente la Justicia fallará determinando la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva de la ley, lo que no se traducirá en efectos prácticos para los jubilados que deberán accionar individualmente para obtener ningún resultado.

Ante este panorama desalentador surgen interrogantes como: ¿Es justo brindar igual tratamiento al haber jubilatorio mínimo de un aportante durante 30 o más años que al mismo beneficio del no aportante? ¿Es solidaria la ley que solo castiga a quien percibe más de $ 20.000 y excluye al personal judicial y de cancillería? ¿Es solidario que el ajuste lo soporte solo la clase pasiva con haberes promedio de $ 19.000 y no los trabajadores activos con suspensión de paritarias y aumentos por decreto?

¿Es razonable que se eleve del 50% al 70% el porcentaje del Fondo de Garantía que puede utilizar el Ejecutivo para financiar gastos del Estado? ¿Por qué razón si la movilidad uniforme de las prestaciones fue impuesta por la Corte se pretende reemplazarla por un monto fijo fiado discrecionalmente por el titular del Ejecutivo?

Jorge Abelleira,

DNI 7.897.018


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