Anulan el alegato de defensa de un menor de edad

La Cámara Criminal indicó que ”no cumple con los estándares de eficacia requerido en un proceso”.

Anulan el alegato de defensa de un menor de edad

Anulan alegato de defensa de un menor de edad involucrado en un crimen. En el marco de una decisión inédita o por lo menos poco frecuente la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma declaró nulo el alegato de la defensa oficial de un joven de 17 años que llegó a juicio procesado por el delito de homicidio.

El Tribunal integrado por los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Ariel Gallinger resolvió declarar la nulidad de los alegatos de la defensa del menor por considerar que “no cumplen con los estándares de eficacia requeridos en un proceso judicial”.

Se trata del crimen de Juan Carlos Arias ocurrido en la noche del 12 de agosto de 2016 en San Antonio Oeste. En los alegatos y respecto del menor de edad involucrado que tenía 16 en el momento del hecho el Fiscal de Cámara, Hernán Trejo, pidió al Tribunal que en caso que se lo encuentre culpable se fije una nueva audiencia, una vez que cumpla los 18, para resolver la condena que le será impuesta como coautor. Para el mayor de edad Néstor Molina solicitó una condena de 10 años y ocho meses.

En tanto la Defensora de Menores, Patricia Arias, acompañada con su par Margarita Carriqueo plantearon que se tenga en cuenta la culpabilidad disminuida de la que gozan los menores, mientras que Pedro Vega, defensor oficial del hombre mayor interpretó que no se pudo determinar fehacientemente que su cliente haya tenido el rol imputado en el caso.

Con esta nulidad de la Cámara, la defensa deberá ahora reelaborar la argumentación y exponerla nuevamente ante los jueces, quienes para ello reabrieron el debate para el 24 de ese mes a las 11.30.

En esta nueva audiencia la defensa “deberá dar acabado cumplimiento a los señalamientos de la presente resolución, garantizando el derecho a la efectiva defensa de su pupilo”.

En la resolución se explicó que “el deber del defensor de contestar la acusación fiscal, entendemos resulta prácticamente irrenunciable a menos, claro está, que su accionar (o en este caso la falta de argumentación) fuera una estrategia tendiente a garantizar un mejor resultado”.

Además agregó que en este caso “la acusación ha sindicado al imputado como coautor de homicidio agravado, y nada ha dicho la defensa en relación a esa acusación, ni ha cuestionado la prueba de mérito del fiscal, ni se ha pronunciado por la favorable a su defendido (…)”, al considerar las alegaciones de la defensa “huérfanas de motivación que ni siquiera solicitaron la absolución de su defendido”.

Respecto de la nulidad subrayó que “la actividad ha sido nula en tanto se advierte que no existe correspondencia entre lo alegado por las letradas, respecto de la acusación fiscal y la prueba producida”.

Los jueces pusieron también de relevancia que cuando se advierte como en este caso “una inacción por parte de la defensa que pone en riesgo aquellos principios y vulnera el derecho a una defensa eficaz del imputado, sobre todo ante tamaña acusación, resulta adecuada la intervención del tribunal a los fines de garantizar una de las formas sustanciales del proceso (la más sustancial para los intereses del imputado), como lo es el de la defensa”.

En ese marco el Tribunal consideró “apropiado el excepcional remedio procesal de la nulidad, a los efectos de que la defensa del imputado prepare adecuadamente el caso y formule los pertinentes alegatos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas internacionales, nacionales y provinciales en materia procesal”.


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