ATP: se habilitó la registración para el salario complementario de mayo

Todas las empresas que requieran asistencia deberán inscribirse hasta el 21 de mayo. Incluso, las que realizaron el procedimiento el mes pasado. ¿Cómo calcular el salario?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó hoy el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), para acceder al beneficio del salario complementario correspondiente a este mes.

Según informó el organismo, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus, tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web de la AFIP. Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

El Gobierno extendió a mayo el alcance de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), relativos al salario complementario, y también a las contribuciones patronales, que se harán efectivos en junio próximo.

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¿Cómo calcular el salario complementario de mayo?


El gobierno nacional oficializó ayer el mecanismo para calcular el segundo salario complementario que será abonado por los haberes de mayo en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así lo estableción la Decisión Administrativa 765/2020 publicada en el Boletín Oficial, con la que la Jefatura de Gabinete aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo ATP de tomar como referencia para el pago del nuevo salario complementario a la remuneración correspondiente a marzo.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que ya cuenta con la información correspondiente a tales remuneraciones, las cuales constituyen “una base de cálculo que refleja de manera más fehaciente la realidad económica y determina una ponderación más justa del beneficio para los trabajadores”.

Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, el Comité propuso estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con el mismo mes de este año.

En el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la comparación debería hacerse con diciembre de 2019.

Asimismo, se propuso continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante 2020, las cuales recibieron de manera directa el Salario Complementario.


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