Auca Mahuida, un retroceso de 16 años

JUAN FITTIPALDI (*)

Al pasado año “no convencional” lo caracterizará la controvertida autorización estatal para que la empresa francesa Total Austral perfore el primer pozo de shale gas dentro del Área Natural Protegida Auca Mahuida (ANP). Es el pozo denominado “PLY-x.1”, que dividió las opiniones a partir de dictámenes oficiales a favor y en contra del inicio de la extracción no convencional en la reserva natural. Veamos algunas de las posturas adoptadas por los distintos organismos provinciales. La Dirección Provincial de ANP emitió dos dictámenes: el primero, de los técnicos del área que se oponen a la explotación y, el segundo, del director, que está a favor. Entre tanto, se constató que el Auca Mahuida carece de un plan de gestión ambiental, pendiente de aprobación desde el 2010. La Subsecretaría de Medio Ambiente autorizó el pozo, pero rechazó el procedimiento de fractura hidráulica. Así dividió el pozo de la fractura y la integralidad del Informe Ambiental único presentado por la empresa. Todo pese a que, legalmente, sólo es posible la aprobación o el rechazo “in totum”, nunca el rechazo parcial (artículo 12º de la ley General del Ambiente Nº 25.675). El área de Recursos Hídricos aún no autorizó la captación del agua del subsuelo. El informe presentado por la empresa revela que se carece de datos de los acuíferos a atravesar con la perforación. En la Legislatura, la Comisión de Medio Ambiente citó a los funcionarios de ANP y Medio Ambiente a dar explicaciones de su autorización. El frente judicial ya está abierto a través de un amparo ambiental que tramité en el Juzgado Civil 5 de Neuquén. La Administración debió convocar a audiencia pública ambiental en forma previa a la autorización del proyecto, por ser el primer pozo del área hidrocarburífera. Los ausentes destacados del caso son las ONG y el defensor del Pueblo de la provincia, creado en la reforma constitucional del 2006 y aún sin implementación. Mientras tanto ya se efectúan movimientos de suelo en el lugar para la apertura de caminos y el traslado de infraestructura para la exploración. El argumento más fuerte para sostener la autorización estatal es la preexistencia de las áreas petroleras respecto del ANP, que se creó en el año 1996. No obstante el área derivada “Pampa de las Yeguas”, donde se proyecta perforar el pozo “PLY-x.1” es posterior (2011); tanto es así que ésta tomó su nombre del sector homónimo de la reserva natural, una extensa pampa de pastoreo de yeguarizos y guanacos que conforman la mayor población de la reserva (entre 4.000 y 5.000 ejemplares). El argumento más fuerte por el rechazo es la evidente incompatibilidad ambiental entre la explotación no convencional de hidrocarburos y la conservación a perpetuidad de la biodiversidad del Auca Mahuida. En efecto, el principal objetivo de la ley provincial 2594 que creó el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en el 008, es la conservación del patrimonio natural de once zonas que, en conjunto, cubren el 2,6% del territorio provincial, siendo Auca Mahuida la única amenazada, pues el resto se encuentra alejado de la actividad hidrocarburífera. La noticia positiva del ANP fue el hallazgo –en el volcán Auca Mahuida– de huevos de águila mora, una especie en extinción que volvió a anidar en la reserva, lo que prueba la recuperación en marcha del ecosistema protegido. El procedimiento de fractura hidráulica está prohibido absolutamente en otros países, como es el caso de Francia. Paradójicamente, esta metodología exploratoria se expande en la provincia e irrumpe, incluso, dentro de los límites que imponen las áreas naturales protegidas. En el derecho ambiental rigen fuertes “principios”, que son ideas orientadoras de la decisión administrativa y judicial sobre el ambiente. Estos principios son una suerte de refugio para casos dudosos. Los más conocidos son los principios de prevención y precaución. Sin perjuicio de esos dos principios, en el presente caso el protagonista es el principio de progresividad: “Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos” (artículo 4º de la ley General del Ambiente). El derecho ambiental es nuevo en relación a otras ramas del derecho. En su fundación caló profundo el mandato legal de progresar, avanzar, gradual pero constantemente. Esta progresividad se apoya en la idea de desarrollo sostenible, que inmediatamente se conecta con las generaciones futuras. Lo opuesto a la progresividad es la regresión, es decir desproteger bienes ambientales. Por ejemplo: eliminando la clasificación de un área como reserva natural, reduciendo sus límites o autorizando nuevas zonas de producción. La idea de “no regresión” se originó y expandió en el campo de los derechos humanos, desde donde alcanzó al derecho ambiental. En la provincia del Neuquén la protección de áreas naturales se incrementó gradualmente. Comenzó siendo administrativa (1996), luego constitucional (2006) y finalmente legal (2008). Transformar ahora dichas zonas en regiones de producción “no convencional” debe aceptarse, al menos, como un retroceso en la señalada progresividad. Este caso permite constatar la particular ineficiencia de las normas ambientales frente a ciertas industrias. Tristemente, esta autorización demuestra que los avances legislativos logrados en 16 años para la protección del Auca Mahuida fueron en vano, pues esta autorización prenuncia las futuras, sobre un área que pese a todas las normas sancionadas nuevamente queda desprotegida. (*) Abogado ambientalista juanfittipaldi@speedy.com.ar

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