Ausencia de políticas de Estado, factor reproductor de criminalidad

Por Redacción

DANIEL GARCÍA CÁNEVA (*)

El discurso fundado en que con la modificación de la ley se soluciona el problema de la inseguridad es una falacia. Sólo sirve para enviar un mensaje equivocado a la sociedad que, cansada, espera soluciones. En los últimos años la sociedad argentina se ha visto inmersa en una lucha discursiva de sectores que levantaron sus voces para reclamar más seguridad, así como una Justicia mas rápida. Lo primero que logró fueron leyes que endurecieron las penas del Código Penal o crearon figuras de querellantes en los ámbitos locales para que las víctimas tengan un lugar para reclamar. Luego, con el mismo objetivo, apareció un nuevo discurso donde la solución es la modificación de los códigos procesales, ya que una Justicia más dinámica actuará más rápido y condenará a los delincuentes. Provincias como Buenos Aires iniciaron el camino y más tarde hicieron lo propio Neuquén y ahora Río Negro. El descontento social reinante marca que esas recetas aplicadas no resultaron adecuadas: el delito no disminuyó. Paradójicamente, al mismo tiempo los derechos humanos se van afianzando. Una muestra de ello son las varias condenas al Estado argentino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por no cumplir con los mismos. La cuestión de por qué el problema de la inseguridad no cambia con la modificación de leyes penales y reformas procesales es muy sencilla: es por la visión errada con que se enfoca. La ley por sí sola no evita que se cometa el delito, se aplica después y lo que falla es la prevención; ésta no es sinónimo de represión, es un concepto más amplio que no se agota con incrementar la presencia policial en las calles. Tanto a nivel nacional como local la dirigencia política tiene una visión de corto plazo, de “políticas parche”, de ser severos y duros con las consecuencias, mas no de atender las verdaderas causas. La actividad delictiva moderna tiene un entramado complejo donde, para nombrar algunos factores, confluyen: a) las organizaciones criminales, que se mantienen en las sombras y se aprovechan de las necesidades de la gente como de las grandes ausencias del Estado; b) la existencia de grandes sectores de la población con necesidades mínimas insatisfechas; c) el aumento considerable de las adicciones en la población joven; d) la existencia de una subcultura que convive permanentemente con el delito y los valores sociales que se han trastocado; e) la corrupción, que ha ido penetrando los ámbitos de los ejecutores de la seguridad; f) la existencia de una dirigencia que se sirve de sectores marginales para sus fines y g) el que el sistema carcelario se encuentre en una profunda crisis. Si no se atiende la diversidad de factores, las “soluciones” están destinadas al fracaso y a causar más indignación en la sociedad por la ineficiente respuesta frente a la expectativa generada. Las soluciones propuestas serán equivocadas si únicamente se mira al “delincuente”, al efecto, pero nunca la causa. La ausencia de una política de Estado con una visión sistémica que aborde la problemática del delito en la sociedad convierte al mismo Estado en un factor reproductor del delito por su inacción y en un delincuente más cuando viola los derechos humanos. En esa misma visión acotada y errada se enmarca el proyecto de modificación de la prisión preventiva presentado por el Ejecutivo neuquino, que busca asegurar la paz social por medio de la sanción de una ley y el encarcelamiento. Olvida que, por los mismos criterios vertidos en el proyecto, la Corte Interamericana condenó a la Argentina por violación a los derechos humanos en el caso Bayarri vs. Argentina. De plasmarse el mismo, se volverá a generar responsabilidad del Estado argentino ya como renuente a respetar las pautas establecidas internacionalmente para la prisión preventiva. En Neuquén una reforma similar –la ley 1821 de hace casi veinticinco años, que modificó los artículos 293 y 293 bis del anterior código– fue declarada inconstitucional. Si se cree que el encarcelamiento preventivo es la solución, debe recordarse que es aplicable a quien la ley considera todavía inocente. A quienes se les dicta muchas veces deben convivir con los condenados, porque en la realidad carcelaria actual de la provincia no existe un establecimiento exclusivo para procesados. Otro problema no abordado como central es la realidad de quienes luego resultan condenados. Debe comprenderse que las penas son temporales y quien resulte condenado no estará preso toda su vida; cumplida la pena se reintegrará a la sociedad. En la visión sesgada aludida, las condiciones en las que se cumplen las penas y su posterior control en libertad develan serias carencias. No existen equipos adecuados para el tratamiento y seguimiento de los condenados. El tratamiento para su reinserción social es formal, limitado a algunos cursos de capacitación a los que no todos acceden. El fin constitucional de la pena como herramienta de reinserción social queda como una mera declaración. Cumplido el tiempo el condenado vuelve a la sociedad, muchas veces en iguales o peores condiciones que aquellas en las que entró, lo que lo torna un candidato a volver nuevamente por la comisión de nuevos delitos. Esto pone en evidencia no sólo la falibilidad del sistema sino que el tema no tiene una profunda discusión en vistas de propuestas de solución. La salida del problema no es fácil y será un largo proceso que requerirá el compromiso de todos los sectores y una adecuada afectación de recursos, pero necesariamente debe establecerse como una política de Estado, con el compromiso de todos los sectores, fuera de toda bandería política y del oportunismo electoralista y donde los derechos humanos no sean una opción para descartar. Estos planes requerirán la atención y cobertura de las necesidades socioafectivas de los niños, garantizando una educación adecuada y permanente, y un programa de reinserción de jóvenes a las actividades necesarias para su desarrollo como adultos, teniendo en miras las necesidades de la sociedad y dando un adecuado tratamiento a aquellos que infringieron la ley para que se reintegren a la sociedad. Ello implica también respetar la libertad de quien no ha sido condenado mientras mantenga su sujeción al proceso. Si no se toma la decisión de generar políticas de Estado que no se agoten en la sanción de una ley, la situación actual se irá agravando y comprometerá a las generaciones futuras y a las mismas instituciones. (*) Defensor público de Circunscripción. Poder Judicial de Neuquén