Autorizaron a una joven de 23 años a suprimir el apellido paterno

La jueza explicó en su sentencia que la decisión fue el resultado de haber escuchado a la joven

La Jueza María Laura Dumpé, del Juzgado de Familia N°7 de Viedma, hizo lugar a una demanda realizada por una joven de 23 años y dispuso la supresión de su apellido paterno, debiendo corregir el acta de nacimiento.

Al año de nacimiento de la joven sus padres se separaron, quedando a cargo exclusivamente de su madre. El padre biológico se mudó a otra ciudad y perdió el contacto con ambas. A pesar de tener una sentencia por cuota alimentaria nunca cumplió con la misma, no volvió a ver a la hija, ni manifestó en donde residía.

El detonante último se dio luego de la finalización de la carrera universitaria por parte de la joven.

La flamante graduada no quería que su diploma contenga un apellido que le resulta ajeno a sus sentimientos.

La demandante aseguró en su presentación que “le es tedioso llevar el apellido paterno, ya que lo arrastra sin sentido de pertenencia en los momentos más íntimos y personales de su vida y eso le va generando afecciones injustificadas por no sentirse una persona completa”. De esta forma, la demanda “se funda en el abandono del progenitor, y en la necesidad de poner fin a una individualización que la une a una persona con quien no se identifica ni tiene relación alguna y le genera una situación de dolor o agravio difícil de dimensionar”.

La jueza explicó en su sentencia que la decisión fue el resultado de haber escuchado a la joven, sus vivencias con la ausencia de la figura de su padre biológico y a su vez el apoyo innegable de su progenitora y del esposo, que las ha acompañado a ambas en el largo camino hasta su carrera de grado.

“También he escuchado atentamente sus expectativas, dentro de las cuales manifiesta no querer llevar el apellido al momento de recibir el título universitario, razón por la cual, entiendo que la solución propuesta por ella es la más funcional a la armonización de todos los intereses puestos en juego. La joven no tiene lazo alguno de afectividad con su progenitor, no lo conoce, no lo recuerda, incluso si se lo cruza en la calle, no lo reconoce, pues no sabe cómo es su apariencia, no recuerda su olor, ni su voz”, aseguró la magistrada.

Por otra parte, la jueza afirmó que imponer a una joven un apellido que no la identifique con su esencia original sería someterla a una doble sanción; la jurídica por el nombre impuesto, y la emocional por la desidia de su progenitor.

Con respecto a la postura del progenitor en el proceso, éste no se ha presentado en ningún momento del mismo a pesar de estar debidamente notificado, es decir, “ha seguido conforme su conducta, ausente y configurando una vez más un abandono material y afectivo para con la joven”, manifestó la Jueza.


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