Bajaron la candidatura de Andrea Galaverna a intendenta de Bariloche

El Tribunal Electoral Provincial admitió una apelación que el Frente de Todos presentó contra la Resolución de la Junta Electoral Municipal que había oficializado la lista de candidatos del Frente Grande.

El Tribunal Electoral Provincial (TEP) admitió el recurso de apelación de los apoderados legales de la Alianza “Frente de Todos” y, en consecuencia, revocaron la Resolución 102/19 de la Junta Electoral Municipal, que había oficializado el 25 de julio pasado la lista de candidatos municipales presentada por el Frente Grande, con Andrea Galaverna como candidata a intendenta.

El fallo del TEP se conoció este viernes. Las juezas Sandra Filipuzzi (presidenta) y María Luján Ignazi y el juez Ariel Gallinger que integran el Tribunal señalaron que el Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de hacer lugar a la apelación que el Frente de Todos había presentado.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el Frente Grande “a la fecha es integrante de la alianza Frente de Todos” y que en el punto segundo de la Resolución del Tribunal Electoral que reconoce a la alianza se especifica: “Los partidos políticos que integran la Alianza podrán concurrir individualmente postulando candidatos propios a cargos públicos electivos municipales, con nombre, símbolo y boleta de sufragio en aquellas localidades que así lo resuelvan, no pudiendo nominar candidatos en el marco de la alianza electoral transitoria”.

El TEP sostuvo que el objeto de la materia en debate se circunscribe a determinar “si un partido integrante de una alianza que postula candidatos en una puntual elección de orden municipal, se encuentra autorizado en forma individual para presentar una lista propia en el mismo comicio”.

“La respuesta negativa se impone por varias razones”, afirmaron los jueces del TEP. Señalaron que desde su esencia “se determinó la imposibilidad de coexistencia de postulaciones para un mismo proceso electoral entre, por un lado, la Alianza y, por otro, los partidos que de ella participan”.

“Disposición que, valga resaltar, no mereció embate alguno por parte de las agrupaciones políticas destinatarias de la misma y se encuentra dictada en consonancia con la doctrina sentada por este Tribunal Electoral en procesos eleccionarios anteriores -2011 y 2015- en forma pacífica y continua, en condiciones de igualdad para todas las agrupaciones que compulsaron en esos procesos, a fin de evitar confusiones en el electorado…”, destacaron en el fallo.

El segundo argumento que los jueces del TEP indicaron para admitir la apelación del Frente de Todos, sostiene que oficializar la Lista presentada en forma individual por el Frente Grande implicaría contradecir decisiones firmes de este Tribunal…”

Señalaron que la asociación política mencionada “pretendía una dualidad participativa: en tanto buscaba, por una parte, desvincularse de la Alianza Electoral Transitoria Frente de Todos para las elecciones municipales de 2019 y, por otro, mantener la integración en el orden provincial…”

Los jueces del TEP dijeron que mantener la línea decisoria de la Junta Electoral Municipal significaría contradecir la decisión adoptada en la Resolución 82/2019 del TEP, en la medida que si se le negó al partido Frente Grande la posibilidad de integrar una nueva alianza (Alianza Transitoria Frente Unidos por Bariloche) mal puede luego sostenerse que está autorizado para concurrir individualmente para postular candidatos”.

Los jueces del TEP señalaron que en la Resolución 102/2019 de la Junta Electoral Municipal “no se han respetado las decisiones de este órgano jurisdiccional tendientes a velar o cuidar la transparencia de la expresión de voluntad del eventual electorado porque al dictar este organismo la Resolución 81/2019, en el marco de la competencia otorgada por la ley 2431 para definir quiénes se encuentran en condiciones de postular candidatos en los procesos electorales provinciales y municipales, delimitó los legitimados al efecto, pauta que por esa razón no resultaba disponible para las agrupaciones políticas participantes ni para la Junta Electoral local…”

Y por último, los jueces del TEP indicaron que el “Frente de Todos” objetó en tiempo oportuno ante esta instancia la participación del Frente Grande por fuera de su estructura, en resguardo de la seguridad jurídica y de conformidad fiscal”.


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